REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 22 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6766-15
PARTES: GUZMAN VICENT CARLOS JAVIER Y MARQUEZ GOMEZ GENESIS DEL VALLE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) mese de nacido.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de enero de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUZMAN VICENT CARLOS JAVIER Y MARQUEZ GOMEZ GENESIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.094.499 y V-25.623.035, domiciliados el primero en la calle 24 de Julio, casa s/n, frente al edificio Argenis de esta ciudad de Cumana perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en el barrio Cruz Rojas, segunda calle, casa N° 03 de esta ciudad de de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) mese de nacido, suscrito en fecha 16/12/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GUZMAN VICENT CARLOS JAVIER antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, divididos en SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) quincenales.- BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana MARQUEZ GOMEZ GENESIS DEL VALLE manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.




La Secretaria











ASUNTO: JMS1-S-6766-15
MEGL/mjz.-