REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6748-15
SOLICITANTE: MATA DE BAENA LILA JOSEFINA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos CERMEÑO SALAZAR MARIANELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.576.025, domiciliada en Los Cocos, José María Vargas, calle Santa Lucia N° 83 de Cumana estado Sucre. Y RIVERO RONDON MELQUÍADES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.674.525, domiciliada en Los Cocos, José María Vargas, calle Santa Lucia N° 83 de Cumana estado Sucre. se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MATA DE BAENA LILA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.720, domiciliada en la Calle Herrera, casa N° 142 de Cumaná estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficio el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, quien es hijo de su hija ciudadana WILNA GREGORINA BAENA MATA, titular de la cédula de identidad N° 13.132.077 ya que desde el nacimiento del niño he asumido la crianza y manutención del mismo por cuanto su padre se ha desentendido de el, y su progenitora no cuenta con un empleo fijo, por lo que le he brindando amor, y he atendido sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana MATA DE BAENA LILA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.720, domiciliada en la Calle Herrera, casa N° 142 de Cumaná estado Sucre. Así mismo se acuerda expedir por secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015) Años de la 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria