REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Enero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7960-14
PARTE ACTORA: MARTINEZ BASTARDO MESSIEL ELIBETH
PARTE DEMANDADA: BEJARANO JOSÉ MANUEL
BENEFICIARIA (O) (S): HERMANOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE VARON 14 Y NIÑA DE 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintidós (22) de enero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARTINEZ BASTARDO MESSIEL ELIBETH y BEJARANO JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.658.642 y V-11.825.300, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se modifica el porcentaje establecido por concepto de obligación de manutención, siendo en lo adelante el treinta por ciento (30%), y se mantienen los porcentajes de los conceptos de bonificación de fin de año y vacaciones. Los conceptos y porcentajes deben se depositados por la empresa en la cuenta corriente del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARTINEZ BASTARDO MASSIEL ELIBET, quien informará al tribunal el número de la referida cuenta, a los fines de que se libre el correspondiente oficio. Por concepto de médico, medicina y seguro lo goza por el patrono. En caso de reembolso debe hacerse en la cuenta antes mencionada. Por concepto de beca escolar, juguete navideño y útiles escolares debe ser igualmente depositado por el patrono en la cuenta.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MARTINEZ BASTARDO MESSIEL ELIBETH y BEJARANO JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.658.642 y V-11.825.300, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA