REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7776-14
PARTE ACTORA: RISALES GASCON VICENTA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: MONTES BLONDELL CARLOS ANDRÉS
BENEFICIARIO (A) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA HEMBRA 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 19 de Junio de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por RISALES GASCON VICENTA DEL CARMEN, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.701.332, contra MONTES BLONDELL CARLOS ANDRÉS, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.290.777, a favor de su hija de autos.
Dicha demanda fue admitida en fecha 26 de junio del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 08-01-2015 se fijó el día 22-01-2015 para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RISALES GASCON VICENTA DEL CARMEN y MONTES BLONDELL CARLOS ANDRÉS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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