REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6750-15
PARTES: FRANCY DEL VALLE GONZÁLEZ MENDOZA y
BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/01/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FRANCY DEL VALLE GONZÁLEZ MENDOZA y BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN, venezolana la primera y Danés el segundo, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad y pasaporte Nros. V-12.663.214 y N° V-10.202.4529, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 42, N° 11, Cumaná, estado Sucre y el segundo en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogad en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 242. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 42, N° 11, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 10 del mes de mayo del año 2005, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCY DEL VALLE GONZÁLEZ MENDOZA y BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.214 y V-10.202.4529 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 13/01/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCY DEL VALLE GONZÁLEZ MENDOZA y BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN, venezolana la primera y Danés el segundo, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad y pasaporte Nros. V-12.663.214 y N° V-10.202.4529, respectivamente,




domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 42, N° 11, Cumaná, estado Sucre y el segundo en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogad en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre.


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos FRANCY DEL VALLE GONZÁLEZ MENDOZA y BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana FRANCY DEL VALLE GONZÁLEZ MENDOZA.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION:El ciudadano BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN, depositará los quince y último de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES Bs. 1.300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Vacacional y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) por concepto de Bono de fin de Año, estos dos últimos conceptos serán entregados a la madre del niño, para los fines aquí expuestos, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo nombrado e identificado con anterioridad. Esta cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que, él mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca el niño más necesidades tiene, De igual forma el ciudadano BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN, contribuirá junto con la madre del niño, el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, así como la compra de juguetes especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles, o materiales culturales. Por estos conceptos entregará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en los meses de agosto y septiembre, es decir, MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN, podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándose a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dicho niño, para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre de dicho niño, el ciudadano BRIAN NIELS EBDRUP RASMUSSEN, podrá pernotar (dormir) con el niño dos (02) fines de semanas alternados en el mes, en el domicilio de este y se compromete a notificar a la madre del mismo, en el caso que lo lleve a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval con el padre y semana santa con la madre, el segundo año tocará carnaval con la madre y semana santa con el padre. Y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con la navidad, año nuevo y reyes; el primer año pasará navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará la navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año, hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.

En cuanto a la sociedad conyugal declaran expresamente, que actualmente no existen bienes que liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que nada tienen que liquidar ni reclamar.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/luisa.-