REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6740-14
PARTES: CELANDIA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS y
ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ COVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18/12/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ciudadanos: CELANDIA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS y ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.909.749 y V-11.828.078, respectivamente, domiciliados la primera en la Parcela signada con el N° 10, ubicada en la Manzana “E” de la Urbanización La floresta, II Etapa, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la calle Nueva Miramar, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio STEFANO MAFFI MARÍN y ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros. 226.493 Y 22.338 respectivamente. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil dos (2002), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 135. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Las rosas, Santa Fe, Municipio autónomo Raúl Leoni, Estado Sucre y de su unión procrearon un (01) hija de nombre
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 13 del mes de julio del año 2008, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: CELANDIA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS y ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.909.749 y V-11.828.078, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 08/01/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CELANDIA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS y ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.909.749 y V-11.828.078, respectivamente, domiciliados la primera en la Parcela signada
con el N° 10, ubicada en la Manzana “E” de la Urbanización La floresta, II Etapa, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la calle Nueva Miramar, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio STEFANO MAFFI MARÍN y ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros. 226.493 Y 22.338 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil dos (2002), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre;
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos CELANDIA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS y ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ COVA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana CELANDIA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ COVA, se compromete a pasarle al adolescente la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, sin incluir ropa, útiles escolares y medicinas, los cuales serán entregados a la madre CELANDIA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS, al inicio de cada mes.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente abierto, es decir, que el padre del adolescente podrá ver a su hijo a cualquier hora del día siempre y cuando no interfiera con su horario de clase ni con su desarrollo, además podrá conducirlo a lugares distinto a su casa de habitación.-
Manifiestan los cónyuges que durante el matrimonio adquirieron algunos bienes que a continuación enumeran:
1.- Un vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Toyota, Modelo: Station Wagon S/ FZJ80LGNMEU, Año 1993, Color: Beige, Placa: AB661IN, Serial de Carrocería: FZJ809002590, Serial de Motor: 1FZ0055720, según certificado de Registro de Vehículo N° 140100410161.
2.-Un Vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular: Marca Toyota, Modelo: 4RUNNER LTD V6, Año: 2008, color: Beige, Placa: AC926JF, Serial de Carrocería JTEBU17RX8K001935, SERIAL DE MOTOR: 1GR5512627, según certificado de Registro de Vehículo N° 140100420981.
3.-Una Máquina de las siguientes característica: Palas Mecánicas, Excavadora, Cargadora y palas Cargadoras, identificada con el N° 42219, Año: 1985, Marca: JHON DEREE, Serial: 410 B SN 711951, según documento autenticado por ante la Notaría de Cumaná en fecha tres (03) de junio del año 2013, el cual quedó inserto bajo el N° 52, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.
4.- Un Retroexcavador de las siguientes características: Marca: JHON DEERE, Modelo 310-D, Serial de Chasis: TO310DA812943, Serial de Motor; T04039D510576, Stock: 95000045, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2013, el cual quedo inserto bajo el N° 56, tomo 188 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.-
5.- Un vehículo de las siguientes características: Clase Minibus, Tipo: Colectivo, Marca Chevrolet, Modelo: NPR BUS/ F/A/ T/M, Año: 2012, Placas 21A30BA, Uso: Transporte Público, número de Puesto: 27, Número de ejes: 2, Serial N.I.V,: 8ZBFNP1Y5CG402103, Serial de Carrocería: N/A, Serial de Motor: 953735, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha veintitrés (23) de abril del año 2013, el cual quedó inserto bajo el N° 08, Tomo 44 de los libros de autenticaciones en dicha Notaría.-
6.- Un inmueble constituido en una casa-quinta fomentada y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, signada como parcela N° 10 ubicada en la Manzana “E” de la Urbanización La floresta, II Etapa, de la cual forma parta, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. La parcela tiene una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2), un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (83,63 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle 3; Sur: EN DIEZ METROS (10 mts.), con parcela 9 de la Manzana “E”; Este: Parcela N° 12 de la Manzana “E” y Oeste: VEINTE METROS (20mts.) con Parcela N° 08 de la Manzana “E”, según documento debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Sucre estado sucre, en fecha diez (10) de octubre del año 2014, el cual quedó registrado bajo el N° 78, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2014.-
7.- Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en la localidad de Playa colorada, cuyo documento de venta fue debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 21 de marzo del año dos mil once, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 23 de los respectivos libros de autenticaciones.
8.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca Toyota, Modelo Corolla Gli 1.8/ ZZE142L-GEPNMF, Año: 2010, Color: Verde, Placas: AA901LN, Serial Carrocería: 8XBBA42E7A7807528, Serial de Motor: 1ZZ4925183, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha seis (06) de marzo del año 2014, el cual quedó inserto bajo el N° 36. Tomo 222 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.-
9.- El cien por ciento (100%) de las acciones de una compañía Anónima denominada “INVERSIONES HERMOSELL, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de junio del año 2013, la cual quedó inserto inscrita en el Registro de comercio bajo el N° 40, Tomo: 19-ARM424.-
10.-el cien por ciento (100%) de las acciones de una Compañía Anónima denominada “ALEX TRANSERVICES, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de octubre del año 2013, la cual quedó inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 34, tomo: 36-A RM424.-
11.- El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de una Compañía anónima denominada “Suministros y equipos R & G, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, la cual quedó inscrita en el Registro de comercio bajo el N° 30, Folios 128 al 132 su vuelto, Tomo: A-14.-
12.-El Cien por ciento (100%) del capital de una firma personal denominada “ALEXANDER GONZÁLEZ”, debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual quedó inscrita en el Registro de comercio bajo el N° 41, Tomo: B-7.-
Manifiestan los cónyuges que los bienes adquiridos durante el matrimonio y que forma parte de la comunidad de gananciales, una vez disuelto el vínculo matrimonial procederán a la liquidación de los mismos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10:30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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