REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 14 de enero 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6732-14
SOLICITANTE: FLORES MARLIN YUNEIDI
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos ciudadano RENGEL FREDDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.811, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y RODRIGUEZ MARIBEL JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.806, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FLORES MARLIN YUNEIDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.487.135, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Rodríguez Visaez Jesús Ernesto, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.034, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus FLORES YOLIMAR DEL VALLE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.499.099, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.760.612. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil quince (2015). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6732-14
MEG/David.-+
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