REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Enero 2015
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6719-14
SOLICITANTE: CRUZ MERAIDE BARCENAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos GONZALEZ RENGEL YOKO YAKIMOWA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.268.173, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y MANUEL JOSE VALLEJO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.518, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ MERAIDE BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.381.748 residenciada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 38019, en la cual solicita se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DONATO JOSE MERCHAN CARVAJAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.978.237, tanto a ella como a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.419.049, de 17 años de edad e Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.419.048, de 16 años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DONATO JOSE MERCHAN CARVAJAL, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.978.237, tanto a la ciudadana: CRUZ MERAIDE BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.381.748, como a sus hijos como a sus hijos adolescentes (varón y hembra) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.419.049, de 17 años de edad e Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.419.048, de 16 años de edad. Así se decide. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada. Así mismo, se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yris
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