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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE  PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
 
 Cumaná, 14 de Enero  de 2015
 204º y 155º
 
 
 ASUNTO Nº: JMS1-8037-14
 PARTE ACTORA: TENORIO FUENTES DAVID FAUSTINO
 PARTE DEMANDADA: SUAREZ SERRANO NOHELIA MARGARITA
 BENEFICIARIO (A): HERMANOS Se omite  el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes
 (ADOLESCENTES VARION DE 13 Y 13 AÑOS DE EDAD)
 MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
 
 
 
 En fecha 30 de Octubre de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por TENORIO FUENTES DAVID FAUSTINO, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.740.488, contra SUAREZ SERRANO NOHELIA MARGARITA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.052.434, a favor de sus hijos  de autos.
 
 Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 17-12-2014 se fijó el día  14-01-2015 para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia preliminar.
 
 Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia  de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos TENORIO FUENTES DAVID FAUSTINO y SUAREZ SERRANO NOHELIA MARGARITA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
 
 Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección  de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.   Cumaná,  bajo  decisión  de  la  Jueza,  Administrando  Justicia  en  Nombre   de  la
 
 
 
 República Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO  el  presente  procedimiento.  Así  se  decide.   La   presente  sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015).  Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
 LA  JUEZA
 
 
 Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 MEG/Mariela
 Sentencia: Interlocutoria
 
 
 
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