REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de enero del 2015
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-6738-14
PARTES: MARTINEZ FERNANDEZ CARMEN ADELA Y FLORES MAGO CARLOS JULIO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARTINEZ FERNANDEZ CARMEN ADELA Y FLORES MAGO CARLOS JULIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.9.978.329 Y V.3.872.829 respectivamente, domiciliados ambos en la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo Cumaná Estado Sucre asistidos en este acto por los abogados en ejercicio RUIZ RUBEN y DAMELYS REYES inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 39.815 y 24.028, respectivamente. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 201. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Belén de Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 05 de diciembre del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTINEZ FERNANDEZ CARMEN ADELA Y FLORES MAGO CARLOS JULIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.9.978.329 Y V.3.872.829 respectivamente, domiciliados ambos en la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo Cumaná Estado Sucre asistidos en este acto por los abogados en ejercicio RUIZ RUBEN y DAMELYS REYES inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 39.815 y 24.028, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARTINEZ FERNANDEZ CARMEN ADELA Y FLORES MAGO CARLOS JULIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.978.329 Y V.3.872.829 respectivamente, domiciliados ambos en la Urb Ciudad Jardín Nueva Toledo Cumaná Estado Sucre asistidos en este acto por los abogados en ejercicio RUIZ RUBEN y DAMELYS REYES inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 39.815 y 24.028, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 201. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijas de nombres
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MARTINEZ FERNANDEZ CARMEN ADELA Y FLORES MAGO CARLOS JULIO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana MARTINEZ FERNANDEZ CARMEN ADELA.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano FLORES MAGO CARLOS JULIO contribuirá con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.15000.00), como obligación de manutención, además cubrirá los gastos de educación, medicinas y vestuario en los meses de agosto y diciembre para sus hijos
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen abierto, respetando en todo momento el periodo de descanso, estudio y recreación de sus hijos.-
EN CUANTO A LOS BIENES: Declaran las partes que poseen los bienes que continuación se describen y que de mutuo acuerdo han distribuido:
Así mismo declaramos que los bienes habidos en la comunidad conyugal son los que se describen a continuación y hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo distribuirlo de la manera siguiente: 1º) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, ubicada en la Urbanización CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), signada con el Nº 11, MANZANA F-II, Sector 1, comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: PARCELA 13; SURESTE: PARCELA 09; NORESTE: PARCELA 12; y SUROESTE: CARRERA VII; siendo su número catastral: 191404U0110005018. Correspondiéndole el 0.10073% del valor atribuido al sector 1, que es de 41,24% como consta de documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el Primero de Diciembre de 1995, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 16º, y le pertenece a la comunidad conyugal por compra que hizo a la sociedad de comercio VIVIENDAS VENEZOLANAS, C.A. “VIVECA”, según se desprende de documento, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 2, Folio 6 al Folio 9, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2006, que se le adjudica a la cónyuge CARMEN ADELA MARTINEZ DE FLORES. 2º) Un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nº 01 ubicado en el Bloque 12, letra B, perteneciente a la Urbanización Bermúdez en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre. Dicho Bloque o edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Bloque 13, luego con Bloque 09; SUR: con Bloque 12-A y luego Colegio Andrés Eloy Blanco; ESTE: con estacionamiento, luego Bloque 11 y 10 de la referida urbanización; y OESTE: con estacionamiento y luego local comercial. Todo de acuerdo con las medidas y especificaciones que expresamente se señalan en el documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre (hoy día Municipio Sucre) del Estado Sucre en fecha 25 de noviembre de 1982, bajo el Nº 47, Folio 191 al 195, Protocolo Primero, Tomo IV, del Cuarto Trimestre de los libros correspondiente a ese año. Dicho apartamento tiene un área habitable de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (82,08 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en ocho metros (08 mts) su lado, con apartamento Nº 02, Letra “B”; SUR: en igual extensión, su lado con apartamento Nº 02, Letra “A”; ESTE: en diez metros con veintiséis centímetros (10,26 mts), su frente con Bloque 10; OESTE: en igual extensión, su fondo con estacionamiento del Bloque 12; y representa el 12,50% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, y le pertenece a la comunidad conyugal por compra que de el se hiciera a los ciudadano JESUS SALVADOR MENDOZA RAMOS y LUISA GUEVARA DE MENDOZA según se desprende de de documento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto del 2005, anotado bajo el Nº 10, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de agosto del mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 17, Folio 85 al Folio 89, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2005, que se le adjudica a la cónyuge CARMEN ADELA MARTINEZ DE FLORES. 3º) El mobiliario en general, que se encuentra en el interior del inmueble previamente descrito en el numeral 01, se le adjudica plenamente a la cónyuge CARMEN ADELA MARTINEZ DE FLORES. 4º) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: AA249WO, SERIAL CARROCERIA: KNAJE553877355239, SERIAL MOTOR: G 6BA6545431, MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, AÑO 2007, COLOR: VERDE, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nro. De Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1457, Carga: 500 KGS, Servicio: PRIVADO, que se ha negociado en favor de la ciudadana CARMEN ADELA MARTINEZ DE FLORES. 6º) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que se entregará a CARMEN ADELA MARTINEZ DE FLORES de la forma siguiente: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en dos (02) cheques signados con los números 00007977 y 00007989 pertenecientes al Código Cuenta Cliente Nº 0108-0079-04-0100058406, girados contra el Banco Provincial, de fecha 16 de diciembre del 2014, los cuales se le entregan a dicha ciudadana en este acto; DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que se entregaran a final del mes de febrero del 2015 y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que se le entregarán a final del mes de abril del 2015. 7º) Los derechos de tres (3) Parcelas de terreno, identificadas con los números 2, 4, y 6 de la MANZANA J-IV, ubicadas en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) aproximadamente cada una y cuyos linderos son los siguientes: PARCELA Nº 2: NOROESTE: PARCELA 04; SURESTE: CALLE 04; NORESTE: CARRERA X; y SUROESTE: PARCELA 01; PARCELA Nº 4: NOROESTE: PARCELA 06; SURESTE: PARCELA 02; NORESTE: CARRERA X; y SUROESTE: PARCELA 03; y PARCELA Nº 6: NOROESTE: PARCELA 08; SURESTE: PARCELA 04; NORESTE: CARRERA X; y SUROESTE: PARCELA 05. Siendo sus números catastrales: 191404U0110003090, 191404U0110003091 y 191404U0110003092 respectivamente. Correspondiéndole a cada una de las parcelas el 0.10073% del valor atribuido al sector 1, que es de 41,24% como consta de documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el Primero de Diciembre de 1995, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 16º, y le pertenece a la comunidad conyugal por compra que hizo a la sociedad de comercio CEGAR, S.A., según se desprende de documento, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), anotado bajo el Nº 35, Folio 254 al Folio 257, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Tercer Trimestre del año 2003, que se le adjudican al cónyuge CARLOS JULIO FLORES MAGO. 8º) Un VEHICULO con las siguientes características: PLACA: AB599BC, SERIAL N.I.V. 8XAJ122G079536071, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ122G079536071, SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT, AÑO 2007, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1075, Cap. 480 KGS., Servicio: PRIVADO, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 101100915224 de fecha 13 de Mayo de 2013, Nº de Autorización 0122XS330W89, expedido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, que se le adjudica al cónyuge CARLOS JULIO FLORES MAGO.9º) Las DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) acciones y los haberes de la empresa “TÉCNICAS MARINAS, C.A.” “TECNIMARCA”, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 1977, quedando anotada bajo el Nº 368, Folios 166 al 173 del Libro Nº 4, luego reformado sus estatutos sociales según acta de asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 06 de Noviembre del 2000, quedando anotado bajo el Nº 38, Folios 137 al 139 y su Vto., Tomo A-01 (4º Trimestre) y cuya última reforma como se evidencia de acta de asamblea registrada por el mencionado Registro Mercantil en fecha 28 de noviembre del 2011, anotado bajo el Nº 49, Tomo: 37-A RM424, que se le adjudica al cónyuge CARLOS JULIO FLORES MAGO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete