REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-6747-15
PARTES: GARCIA BETANCOURT DESIREE DEL ROSARIO Y ATENCIO ROMERO JOSE ALBERTO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña (hembra) de once (11) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de Enero de 2015, solicitud de homologación presentada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO (E) DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GARCIA BETANCOURT DESIREE DEL ROSARIO Y ATENCIO ROMERO JOSE ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.580.495 y V-17.154.072, domiciliados la primera en el barrio Campeche, calle 10, casa N° 38 de esta ciudad de Cumaná, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector III, casa N° 32 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (hembra) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 09/12/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION en los términos siguientes: El ciudadano ATENCIO ROMERO JOSE ALBERTO, antes identificado, suministrará por Obligación de Manutención las siguientes cantidades: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, dividido en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) quincenales. BONIFICACION DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo). Los Gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana DESIREE DEL ROSARIO GARCIA BETANCOURT y manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. En tal sentido, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DESIREE DEL ROSARIO GARCIA BETANCOURT, en beneficio de su hija. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

MEG/cecilia