REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 12 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6746-15
PARTES: RAMIREZ DIANA CAROLINA Y RODRIGUEZ VASQUEZ JOSE BELTRAN.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de once (11), diez(10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de enero de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAMIREZ DIANA CAROLINA Y RODRIGUEZ VASQUEZ JOSE BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° NO POSEE y V-17.911.612, domiciliados la primera en el barrio Santa Ana, casa N° 02, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en el sector Puerto España, calle García, casa s/n, frente a la bodega de la señora “Carmen”, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), diez(10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 03/12/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RODRIGUEZ VASQUEZ JOSE BELTRAN antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual.- TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO.- TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.- El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de la empresa Asociación Cooperativa de Seguridad Integral, ubicada en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad de Cumana del estado Sucre y se ordene aperturar cuenta de ahorro a la ciudadana RAMIREZ DIANA CAROLINA En este acto la ciudadana RAMIREZ DIANA CAROLINA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.




La Secretaria









ASUNTO: JMS1-S-6746-15
MEGL/mjz.-