REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6730-14
PARTES: WILKERSON ELÍAS FIGUERA AYALA y
ANA JULIA OTERO DE FIGUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/12/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: WILKERSON ELÍAS FIGUERA AYALA y ANA JULIA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.701.185 y V-14.816.979 respectivamente, domiciliados ambos en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONSIREE ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.904. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 45. Estableciendo su último domicilio conyugal en Guarapiche O.C.V., Doña Elena, Primera calle, casa N° 14, sector Campeche y de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año 2008, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILKERSON ELÍAS FIGUERA AYALA y ANA JULIA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.701.185 y V-14.816.979 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15/12/2014 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILKERSON ELÍAS FIGUERA AYALA y ANA JULIA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.701.185 y V-14.816.979 respectivamente, domiciliados ambos en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONSIREE ARCIA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 99.904. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña WILMARYS NOHEMI, de ocho (08) años de edad, respectivamente. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos WILKERSON ELÍAS FIGUERA AYALA y ANA JULIA OTERO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana ANA JULIA OTERO.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales correspondiente a la obligación de manutención. de igual manera mese compromete a cubrir a cubrir lo correspondiente al inicio de su actividad escolar entendiéndose (útiles escolares, uniformes, entre otros) y lo correspondiente al mes de diciembre entendiéndose aguinaldo. De los cuales nunca el monto aportado podrá ser menor de los montos aportados en meses o años anteriores. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras crezca la niña tiene más necesidades.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano WILKERSON ELÍAS FIGUERA AYALA, podrá visitar a la niña en la dirección señalada, o en la que señale en caso de cambio, en los días y forma que determine con la madre sin ningún régimen convivencia familiar fijo reestablecido, pueden alternar las visitas, llevarla a pasear, a dormir a su casa, alternar los fines de semana, vacaciones escolares, navidad o fines de semanas largos, con previa comunicación a la madre y reintegrarla a su hogar en la fecha convenida. El día del padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre. Igualmente en cambio de dirección la ciudadana ANA JULIA OTERO, le notificará al padre WILKERSON ELÍAS FIGUERA AYALA, , al igual que las salidas o viajes que tenga la niña lejos o fuera de la ciudad, la cual tendrá que notificar con anticipación al padre para su previa notificación.-
En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, manifiestan que no adquirieron ningún bien.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10:30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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