REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6720
SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL DURÁN HERNÁNDEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


En fecha 09 de diciembre del 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CARGA FAMILIAR, incoada por el ciudadano: JESÚS RAFAEL DURÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.074, domiciliado en el Peñón, calle La Marina, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien solicita se declare al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, como carga familiar de su persona, ya que ha asumido la crianza y la Obligación Alimentaria del niño en mención. –

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 16-12-2014, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano: JESÚS RAFAEL DURÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.074, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, once (11) del mes de enero del año dos mil quince (2015). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/luisa.