REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de Enero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-8048-14
PARTE ACTORA: RUIZ RUIZ PEDRO ANTONIO
PARTE DEMANDADA: VALLEJO COLMENARES MARLENIS C.
BENEFICIARIA (O) (S): HERMANOS
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE VARON 14, NIÑOS VARON 09 y 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha doce (12) de enero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 22 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RUIZ RUIZ PEDRO ANTONIO y VALLEJO COLMENARES MARLENIS C, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.661.100 y V-15.575.486, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:


En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA de la siguiente manera: El padre le concede la custodia de sus hijos a la madre, quien está de acuerdo. El padre tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semana de manera alternado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos RUIZ RUIZ PEDRO ANTONIO y VALLEJO COLMENARES MARLENIS C, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.661.100 y V-15.575.486, respectivamente. Cúmplase.







Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA