REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: RH22-X-2012-000001
PARTE RECURRENTE: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESCUELA PARROQUIAL SANTA TERESITA, Asociación Civil inscrita por ante el Registro Subalterno Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 21-04-1983, bajo el Nº 5, folios 7 al 9, Tomo 2º habilitado, Protocolo Primero, 2º Trimestre del año 1983.
APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, EMILIA J. CAMPOS HERNANDEZ y MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 38.929, 119.936 y 93.463 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO
TERCERO INTERESADO: RALDI JOSE SANCHEZ SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.885
APODERADA DEL TERCERO INTERESADO: REINA DEL JESUS PATIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.237

Vista la diligencia de fecha 09 de los corrientes, consignada por la Abog. Reina Del Jesús Patiño, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.237, en su carácter de apoderada judicial del Tercero Interesado en la presente causa, en la que solicita se deje sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, por lo que este tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente observa:
Consta al folio 92 del Cuaderno de Medidas, que este Tribunal en fecha 17 de abril de 2012, se pronunció dictando decisión en los siguientes términos:
“Vista la Fianza presentada por la Abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, en cu carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, otorgada por FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., se acuerda agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto este Tribunal considera suficiente la misma, es por lo que conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 062-2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Carúpano, en fecha 13 de julio de 2011. En consecuencia se ordena oficiar a la mencionada Inspectoría a los fines consiguientes. Así se decide.

Y visto asimismo, la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, en fecha 16 de mayo de 2014, cursante a los folios 67 al 78 de la 3° pieza, en la que confirma la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2013, que declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, constituido por la Providencia Administrativa Nº 062-2011, de fecha 13 de julio del 2011, correspondiente al expediente Nº 014-2011-01-00071, dictado por el Inspector del Trabajo de la ciudad de Carúpano, estado Sucre; incoado por el ciudadano RALDI JOSE SANCHEZ SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.885 en contra de UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESCUELA PARROQUIAL SANTA TERESITA, Asociación Civil inscrita por ante el Registro Subalterno Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 21-04-1983, bajo el Nº 5, folios 7 al 9, Tomo 2º habilitado, Protocolo Primero, 2º Trimestre del año 1983.

Al respecto, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Por los argumentos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, este Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre-Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: LA SUPENSIÓN de la medida dictada por este Tribunal, en fecha en fecha 17 de abril de 2012. En consecuencia se ordena oficiar a la mencionada Inspectoría a los fines consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT