REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Estado Sucre
Cumana, Veintiocho (28) de Enero de dos mil quince
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RH32-X-2014-000036
PARTE ACTORA: FABIANA FELCE / ADRIANA TERIUS
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ S.A
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Veintiocho (28) de Enero de dos mil quince, siendo las 02:40 p. m., solicitaron audiencia conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente proceso con el uso de los medios alternos de solución de conflicto en el presente juicio y se hicieron presente por la parte actora la ciudadana la ciudadana FABIANA FELCE, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 132.341 actuando en su propio nombre, y por la parte demandada TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ S.A hizo acto de presencia su representante ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.190.105, debidamente asistido por el ciudadano ALFREDO RAMOS DUBOIS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Conciliatoria y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la conciliación en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, y serán cancelados mediante cheque nro. 35590745 librado contra el Banco BANESCO en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por CONCEPTOS DE HONORARIOS PROFESIONALES Y O COSTAS PROCESALES, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por estos, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL EL SECRETARIO