REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: RP31-N-2013-000024
SENTENCIA

En fecha 05/08/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, escrito de Recurso de nulidad interpuesto por SANEAMIENTO TECNICO C.A. (SANEATEC.), contra Providencia Administrativa N° 148-2012 de fecha 10-09-2012, correspondiente al expediente Nº 021-2012-01-00301, el cual ordena el reenganche y la restitución a la situación jurídica anterior con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL FARRERA LEVEL en contra de SANEAMIENTO TECNICO C.A. (SANEATEC.), recayendo el conocimiento de la presente causa a este tribunal, en fecha 17/09/2013, solicito de la parte recurrente en nulidad, acompañar la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche de conformidad con el articulo 425 numeral 9. de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, subsanado por la representación judicial de la empresa en fecha 25/10/2013 y ADMITIDA en fecha 29/10/2013, ordenándose librar las respectivas notificaciones según auto que riela del folio 45 al 46.
En fecha 07/05/2014, se recibió escrito de consideraciones del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, el cual riela del folio 101 al 109, en el cual solicito lo siguiente:
“…Conforme a los artículos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento.
De la norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales. Solicita a este tribunal declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pablo Alejandro Guzman, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SANEAMIENTO TECNICO C.A. (SANEATEC.), contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE quien dicto Providencia Administrativa, No. N° 148-2012 de fecha 10-09-2012, correspondiente al expediente Nº 021-2012-01-00301, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana del Estado Sucre.” .

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 29 de abril de 2014, mediante auto inserto al folio 96, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido al tercer interesado JOSE ANGEL FARRERA LAVEL y en fecha 30/04/2014, se libro el cartel de emplazamiento, como consta al folio 100, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y de la revisión exhaustiva del expediente se puede evidenciar que ha trascurrido desde el día 30 de abril de 2014 hasta el 06 de abril de 2013 (inclusive), los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 30 abril, 02, 05, 06, de mayo de 2013, lapso en el cual la parte recurrente en nulidad no retiro dicho cartel , lo retiro el día 07/05/2014, como consta al folio 111, fuera del lapso legal establecido, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica establecida en la norma, por lo que esta juzgadora en fecha 12/05/2014 dicto sentencia declarando el DESISTIMIENTO DEL RECURSO de nulidad , de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente, en fecha 16 de mayo del 2014 se recibió escrito de apelación interpuesto por el ciudadano Pablo Alejandro Guzmán, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.894, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANEAMIENTO TECNICO, C.A. (SANEATEC), parte recurrente en nulidad, apelando de la sentencia emanada de este tribunal dictada en el presente juicio de recurso de nulidad, en fecha 12 de mayo de 2014, el cual se oyó en ambos efectos mediante auto de fecha 20 de mayo de 2014; por lo que se remitió el presente asunto al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 26 de mayo de 2014. En fecha 11/06/2014 se recibe escrito de fundamentación del recurso de apelación suscrito por el abogado Pablo Alejandro Guzmán, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; y el 25/07/2014 el Tribunal Superior declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 12 de Mayo de 2014 y SE REVOCA la decisión del tribunal a quo, la cual declaró el Desistimiento del Recurso de Nulidad y se ordena librar nuevamente el Cartel de Emplazamiento dirigida al ciudadano José Ángel Farrera Level, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.821 con el correspondiente lapso de ley a los fines de que se pueda dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13/11/2014 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, dándole cumplimiento a la decisión, ordena la emisión del cartel de emplazamiento al ciudadano JOSE ANGEL FARRERA LEVEL, titular de la cedula de identidad No. 20.574.821, como se evidencia en el folio 172.

La cual fue librada de conformidad con auto emanado en fecha 13 de noviembre de 2014 y como se evidencia en el folio 172, así mismo de la revisión del expediente se puede apreciar que el mismo fue retirado en fecha 08 de diciembre de 2014, dentro del lapso legal correspondiente, como consta en el folio 175.

En fecha 07/01/2015, se recibió escrito de consideraciones del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, el cual riela del folio 177 al 185, en el cual solicito lo siguiente:
“…Conforme a los artículos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento. Se aprecia que la Ley Orgánica que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció que el demandante una vez conste en el expediente todas las notificaciones de las partes, deberá retirar el cartel de emplazamiento de los interesados en un lapso de tres (03) días de despacho, para ser publicado y consignado en un lapso de ocho (8) días de despacho siguiente a su retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por incumplimiento de los lapsos procesales. Esta representación fiscal aprecia que en fecha 04 de diciembre de 2014, mediante auto inserto al folio 172 el juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre libro el cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado, ciudadano José Ángel Ferrara Level, el cual fue debidamente retirado en fecha 08 de diciembre de 2014 por el abogado Pablo Guzmán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. No obstante, dicho cartel debió ser publicado en el diario la Región de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y consignado dentro de los ocho (8) días de despacho siguiente a su retiro, y de acuerdo a la revisión exhaustiva del expediente judicial, se desprende que han transcurrido desde el 08 de diciembre de 2014 (exclusive) hasta el 19 de diciembre de 2014 (inclusive), los ocho (08) días de despacho desde el retiro del mencionado cartel de emplazamiento, a saber: 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18,19 de diciembre de 2014.
Esta representación fiscal solicita muy respetuosamente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el articulo 285 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 16 numeral 11 y 31 ordinales 1, 2 y 6 de la Ley Organiza del Ministerio Publico, declare DESISTIDA la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pabvlo Guzmán, apoderado judicial de la parte actora.”


Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:

Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento fue Retirado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 04 de diciembre de 2014, y debidamente retirado en fecha 08 de diciembre de 2014 por el abogado Pablo Guzmán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. y debió ser consignado dentro de los ocho (8) días de despacho siguiente a su retiro, y de acuerdo a la revisión exhaustiva de las actas judicial, se desprende que han transcurrido desde el 08 de diciembre de 2014 (exclusive) hasta el 12 de enero de 2015 (inclusive), mas de los ocho (8) días para su consignación, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose el DESISTIMIENTO DEL RECURSO de nulidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por SANEAMIENTO TECNICO C.A. (SANEATEC.) en contra de la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre Cumaná. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Doce (12) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO

Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 03.18pm


EL SECRETARIO