REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Doce (12) de Enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO : RP31-N-2012-000154

SENTENCIA


PARTE RECURRENTE: AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA). domiciliada originalmente en la ciudad de Punto Fijo e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 15 de octubre de 1986, bajo el Nº 10.472, folios 122 al 134, Tomo LXXIX, modificado su domicilio a la ciudad de Cumaná estado Sucre, según acta de asamblea de accionistas celebrada el 05 de diciembre de 2000, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 27, Tomo 30-A, el 13 de diciembre de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE VILANOVA Y NUBIA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.161 y 25.280, respectivamente, Según poder otorgado por ante La Notaria Publica De Cumana, de fecha 27/04/2005, dejándolo inserto bajo el No. 74, tomo 23 de los libros de autenticación respectivo la cual riela del folio 18 al 20.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 02-10 DE FECHA 25-01-2010 EN EL EXPEDIENTE N0. 021-09-06-00345.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 28/06/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Coordinación Del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS interpuesta por AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 02-10 DE FECHA 25-10-2010, que declaro con lugar la solicitud de sanción y ordeno el pago de una multa equivalente a DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 213.817,00) , como consta al folio 33.
En fecha 26-07-2012, se amplio el auto de admisión de fecha 31-05-2010 y en fecha 10-10-2012, se libraron las respectivas notificaciones, los cuales rielan del folio 165 al 167 y del folio 174 al 178.
En fecha 04/02/2013, se dicta auto en la cual se ordena librar cartel de emplazamiento, como consta al folio 205, el cual fue consignado en fecha 08-02-2013 como consta al folio 205 y 206, y en fecha 15/02/2013, la secretaria del tribunal certifico las notificaciones correspondientes como consta al folio 207, y en fecha 18-02-2013, mediante auto se le señalo a las partes el lapso de suspensión de 15 días hábiles con ocasión a la notificación de la Procuraduría General de la Republica, mas el termino de 5 días continuos de distancia y dentro de los 5 días hábiles siguiente fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, mediante auto de fecha 03-04-2013 como consta al folio 209,la cual se celebro en fecha 02-05-2013, como consta de acta al folio 210 y 211, en la cual la parte demandante consigno el escrito de prueba y sus anexos , señalando este tribunal en el acta que existiendo un vicio procesal como es la prejudicialidad, la existencia de una cuestión perjudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
En fecha 10-05-2013, se admitieron las pruebas como consta al folio 252, en fecha 16-05-2013 la representación judicial de la parte demandante consigna el escrito de informes que riela del folio 254 al 258 .
En fecha 02-12-2013, se ordeno notificar a la parte demandante, fiscal superior del Ministerio Publico y Procuraduría General de la Republica para la reanudacion de la causa, como consta de auto al folio 261.
En fecha 12-03-2014, la representación fiscal consigna el escrito de informes que riela del folio 311 al 333 y en fecha 09-12-2014 la representación judicial de la parte demandante consigna sentencia definitiva del expediente No. RP31-L-2012-000167, solicitando que estando decidido la causa principal, habiéndose declarado con lugar el recurso presentado, debe declararse con lugar el presente recurso, como consta del folio 05 al 15 de la segunda pieza procesal.

En auto de fecha 12/12/2014, que corre al folio 19, este tribunal señaló que a partir de esta fecha, comenzó a computarse la oportunidad para que este tribunal dicte sentencia, el cual riela al folio 19. Procediéndose a publicar el cuerpo integro de la sentencia en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante sociedad mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), alega en su escrito libelar la nulidad del acto administrativo por Violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso por la omisión de cumplir formalidades esenciales relacionadas con el acto de la citación para la realización del procedimiento administrativo sancionador.
Señalando que, “ para que se determine si en el caso que nos ocupa se menoscabaron (o no) los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa , que garantiza el tantas veces mencionado articulo 49 del texto fundamental de la republica, debe constatarse si todos los actos previos a la imposición de la sanción de la cual ha sido victima la sociedad mercantil denominada AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), le permitieron a esta ejercer oportuna y adecuadamente su defensa: esgrimiendo sus argumentos (de defensa o de excepción) así como también la realización de las actividades probatorias tendientes a la demostración de todas aquellas circunstancias que, eventualmente, contribuyeran a favorecer su situación. A la sociedad mercantil denominada AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), se le cercenaron las garantias constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa que asegura el articulo 49 del texto fundamental de la Republica, las cuales constituyen derechos fundamentales que precisan de respeto especial por parte de todos los órganos del Estado , al punto que, su violación o menoscabo traen aparejan como consecuencia inexorable la nulidad del acto dictado de ese modo ….”
solicito que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y 19, ordinal 1º de la referida Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud que a su consideración hubo una violación de derechos fundamentales, se declare la nulidad absoluta del acto administrativo denominado “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 02-10, emanado de la Inspectoria del Trabajo De Cumana el dia 25 de enero de 2010…..

MEDIOS PROBATORIOS.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Marcado con la letra “B”, Copia certificada del expediente administrativo No. 021-09-06-00345, contentivo de la Providencia Administrativa, la cual riela del folio 21 al 106 de la primera pieza procesal del expediente. Este tribunal valora la misma, y señala que el documento administrativo, en cuanto a su contenido tienen plena eficacia jurídica, mientras no sea impugnada, evidenciándose con ésta, el procedimiento sancionatorio de multa impuesta a sociedad mercantil denominada AVECATUN INDUSTRIAL, S.A. (AVECAISA), ante la inspectoría del trabajo del Estado Sucre y la fundamentación del ciudadano Inspector del Trabajo en su decisión.
PRUEBA DE LA PARTE RECURRIDA: Se deja constancia que la parte recurrida, INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, no comparecieron a la Audiencia Publica De Juicio, tal como consta en acta de audiencia de fecha 02/05/2013, que corre inserto en la primera pieza procesal al folio 210 al 211.

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

De acuerdo con los razonamientos antes expuestos, éste Despacho Fiscal, solicita muy respetuosamente a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declare CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA), contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, Toda vez que el acto administrativo No. 02-10, de fecha 25 de enero de 2010 mediante el cual ordeno a la citada empresa a cancelar la multa de Bs. 213.817,05, adolece del vicio de nulidad absoluta establecido en el ordinal 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, encontrandose expresamente determinado por una norma constitucional y legal, es decir, por la violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en el numeral 1 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

INFORMES DE LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD AVECATUN INDUSTRIAL, S.A, (AVECAISA) el cual riela del folio 254 al 258, donde señala:

Alega la parte demandante lo siguiente: “ que cursa por ante este tribunal una causa signada con el No. RP31-N-2012-000162, en la cual se interpuso Recurso de Nulidad del acto administrativo que curso en el expediente No. 021-2009-05-00025 de la Inspectoria del trabajo de cumana, Estado Sucre, en el cual se abrio un procedimiento sancionatorio que curso por ante la misma Inspectoria del trabajo signado con el No. 0212-09-06-00345, del cual también se interpuso Recurso de Nulidad, el cual en el presente expediente (sic) .
Visto lo anterior, es evidente que opera la prejudicialidad, porque si las resultas del recurso de nulidad que cursa en el expediente RP31-N-2012-000162 es la declaratoria de nulidad absoluta, tal y como fue solicitado, las mismas tendrían relación con este procedimiento, ya que debería ser declarado igual con lugar el recurso que cursa en este expediente, es decir, si es nulo de nulidad absoluta el acto administrativo principal como podría existir una sanción. Señalando que demostrada como esta la prejudicialidad y así fue acordado por este tribunal, en caso de ser declarado con lugar el recurso de nulidad que cursa en el expediente RP31-N-2012-000162,, el cual igualmente cursa por ante este tribunal, solicito que sea declarado con lugar este Recurso de Nulidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente se remite esta Juzgadora al pronunciamiento sobre el fondo del asunto bajo análisis, y al efecto observa: la parte demandante la sociedad mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA), demanda la nulidad de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 02-10 DE FECHA 25-01-2010, contenida EN EL EXPEDIENTE ADMINISTARTIVO N0. 021-09-06-00345, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Cumana Estado Sucre, donde se le ordeno el pago de una multa equivalente a DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 213.817,5), por no darle cumplimiento a la orden emanda en fecha 03 de diciembre de 2009, relacionada al pago de los salarios dejados de percibir por la paralización unilateral de las labores en la empresa desde el inicio de las mismas hasta el efectivo reinicio de la faena , aunado a las reiteradas incomparecencias a los actos conciliatorios según se evidencia de actas del expediente No. 021-09-05-00026 auto de fecha.
En fecha 09/12/2014, LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE la sociedad mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA), CONSIGNO LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE FECHA 25/06/2014 QUE CONFIRMO LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 08/11/2013, QUE DECLARO CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A, (AVECAISA) contra el acto administrativo denominado “AUTO” de fecha 21 de diciembre de 2009 que ratifico en todas y cada una de sus partes, el auto de fecha 03 de diciembre de 2009 que ordena el pago de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa desde el 05 de octubre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009; emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE , y anulo el mencionado auto de fecha 21 de diciembre de 2009 .
Esta operadora de justicia señala que estamos en presencia del decaimiento en el objeto de la acción y al respecto, debe señalarse que el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad se produce cuando desaparece el objeto de la pretensión, lo cual ocurre, entre otros casos, cuando la autoridad revoca el acto cuestionado, dejando este de producir efectos jurídicos en la esfera de su destinatario.
En el presente caso, la pretensión de la demandante estaba dirigida a obtener la declaratoria de nulidad del acto impugnado, en razón a que se declaro con lugar la demanda de nulidad principal, que trajo como consecuencia la imposición de multa, objeto del presente Recurso de Nulidad, en consecuencia, declarado con lugar el recurso de nulidad del AUTO de fecha 21 de diciembre de 2009 que ratifico en todas y cada una de sus partes, el auto de fecha 03 de diciembre de 2009 que ordena el pago de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa desde el 05 de octubre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, lo accesorio que es el procedimiento sancionatorio de multa, deja de existir , en razon a que deja de existir el acto administrativo principal que ocasional la imposición de multa, por lo tanto es evidente el decaimiento del objeto que origino el presente recurso de nulidad en la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
Lo anterior pone de manifiesto que el acto impugnado desapareció de la esfera jurídica, por lo que la finalidad del recurso incoado, que no es otra que la obtención de la declaratoria de nulidad del acto cuestionado, ya fue alcanzada.
El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparecen del escenario jurídico. Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo. Bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del mismo o de inexequibilidad del precepto fundante, decretado judicialmente, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, por haber desaparecido su fundamento o su objeto legal.
Los actos administrativos son susceptibles de extinguirse y perder su fuerza por desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico.
Los actos administrativos pueden perder su eficacia jurídica por hechos o circunstancias posteriores a su expedición e independientemente de la voluntad de la administración, esto es lo que se denomina decaimiento del acto o forma de extinción de los actos administrativos que puede producirse por haber desaparecido del mundo jurídico las leyes que sirvieron de fundamento para la expedición del mismo. Así, el decaimiento del acto hace imposible que éste produzca efectos y en consecuencia las entidades no podrían ejecutarlo. (negrita del tribunal)
Este Tribunal observa que al configurarse el decaimiento del objeto del acto administrativo, resulta inoficioso entrar a conocer los vicios que afectan la nulidad del acto administrativo, demandados . Así se decide

En relación a todo lo antes mencionado y visto que en el presente caso se configura, el DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, como quedo probado en las actas procesales, este Tribunal declara CON LUGAR la presente demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A, (AVECAISA) contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 02-10 DE FECHA 25-01-2010 EN EL EXPEDIENTE N0. 021-09-06-00345. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A, (AVECAISA) contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 02-10 DE FECHA 25-01-2010 contenida EN EL EXPEDIENTE N0. 021-09-06-00345, que ordeno el pago de una multa equivalente a DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 213.817,5).Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Se anula LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 02-10 DE FECHA 25-01-2010 contenida EN EL EXPEDIENTE N0. 021-09-06-00345, que ordeno el pago de una multa equivalente a DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 213.817,5), emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE. Y ASI SE DECIDE.
NOTIFÍQUESE a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se deja constancia que el lapso previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el ejercicio de los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir del día siguiente que venza el lapso de suspensión de los ocho (08) días hábiles previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez firme remítase oficio al ciudadano Inspector de Trabajo de Cumana Estado Sucre. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) día del mes de Enero del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
LA SECRETARIA.


NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.