REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2014-000073
SENTENCIA
PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ y ERNESTO ALBERTO MARCANO SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 14.815.529 y 15.934.639, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO y MARIA SANTOS, abogados en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402 92.615 según poderes autenticados por ante la notaria publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 04/12/2013 y 12/12/2013, bajo los No. 56 y 15 tomos 273 y 278, de los libros de autenticación respectivos el cual consta del folio 12 al 17, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUAYACUMANA C.A., Sociedad Mercantil TRAKI CCV PLUS C.A. y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ SANTAELLA NUÑEZ, , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.483, según poder autenticado por ante la notaria publica de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 26/03/2010, bajo el No. 23 tomo 72, de los libros de autenticación respectivos el cual consta del folio 37 al 42.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales Otros Conceptos, Monto Bs. 1.005.708,57.
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26/02/2014, se presento libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ y ERNESTO ALBERTO MARCANO SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 14.815.529 y 15.934.639, respectivamente, en contra de las Entidades de Trabajo, Sociedad Mercantil GUAYACUMANA C.A., Sociedad Mercantil TRAKI CCV PLUS C.A. y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA, Distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose en fecha 14-04-2014 y ordenándose la notificación correspondiente y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 26 al 29.
En fecha 22/04/2014 la ciudadana MARIA SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.615, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes, manifeto que Desiste del procedimiento interpuesto contra las entidades de trabajo TRAKI CCV PLUS C.A y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA, el Tribunal, Homologo el desistimiento y declaro terminado el presente procedimiento solo para las co-demandadas TRAKI CCV PLUS C.A y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANAcomo consta de sentencia al folio 32.
En fecha 06/06/2014, se certifico la notificación de la entidad de trabajo GUAYACUAMANA , como consta al folio 35, y comenzó a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, celebrandose la misma en fecha 27/06/2014, como consta de acta al folio 36, celebrándose 4 prolongaciones, siendo la ultima en fecha 09/12/2014 como consta de acta al folio 54.
En fecha 15/01/2015, se aboco al conocimiento de la presente causa, la jueza que suscribe la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo auto riela al folio 57.
En fecha 23/01/2015, las partes consignaron diligencia donde celebraron un acuerdo transaccional y consignaron copias de los cheques, los cuales rielan a los folios 59 al 62, donde los apoderados judiciales de la partes los abogados MARIO CASTRO y PEDRO SANTAELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.402 y 110.483, respectivamente, realizaron la transacción, la parte demandada entrego a los ciudadanos ERNESTO ALBERTO MARCANO, titular de la cedula de identidad N°15.934.639, la cantidad de Dieciséis mil bolívares con 00/100 (16.000,00), mediante cheque N°30035548, de la entidad bancaria BANESCO, contra la cuenta corriente No. 013407592315593016989, y REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ , titular de la cedula de identidad No. 14.815.529, la cantidad de Treinta y cinco mil bolívares con 00/100 (35.000,00), mediante cheque N°41035547, y al ciudadano MARIO CASTRO, la cantidad de Veintiún mil bolívares (21.000,00), mediante cheque N°33035549, todos de la entidad bancaria BANESCO de la misma cuenta corriente, el ultimo por concepto de honorarios profesionales.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de la pretensión demandada en el presente asunto, constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades,
otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO.
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