REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2014-000064

SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, JOSE LUIS MARCANO LUNAR Y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. 11.376.252, 11.143.294 y 21.094.802, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402, según poderes autenticados por ante la notaria publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 12/2013, 04/12/2013 Y 05/12/2013, bajo los No. 86, 33 y 32 tomos 265, 269 y 269, de los libros de autenticación respectivos el cual consta del folio 12 al 17, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUAYACUMANA C.A., Sociedad Mercantil TRAKI CCV PLUS C.A. y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ SANTAELLA NUÑEZ, IPSA No. 110.483, según poder autenticado por ante la notaria publica de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 26/03/2010, bajo el No. 23 tomo 72, de los libros de autenticación respectivos el cual consta del folio 37 al 42.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Monto Bs. 1.406.645,82

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26/02/2014, se presento libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, JOSE LUIS MARCANO LUNAR Y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. 11.376.252, 11.143.294 y 21.094.802, respectivamente, en contra de las Entidades de Trabajo, Sociedad Mercantil GUAYACUMANA C.A., Sociedad Mercantil TRAKI CCV PLUS C.A. y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA, Distribuida al este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose en fecha 26-02-2014 y ordenándose la notificación correspondiente, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 25 al 28.

En fecha 22/04/2014 la ciudadana MARIA SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.615, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes, manifestando que Desiste del procedimiento interpuesta contra las entidades de trabajo TRAKI CCV PLUS C.A y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA, Tribunal, Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento solo para las co-demandadas TRAKI CCV PLUS C.A y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA. en fecha 22/07/2014, se certifico la notificación de la entidad de trabajo GUAYACUAMANA, como consta al folio 36, y comenzó a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 13/08/2014, se realiza la audiencia preliminar, en fecha 29 de septiembre de 2014, se realiza la prolongación de la audiencia preliminar donde no hizo acto de presencia persona, ni representación alguna, por lo que dado a la incomparecencia de la parte demandada de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia patria se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, como consta de acta al folio 42, en fecha 02 de Octubre de 2014, las partes consignan diligencia solicitando una suspensión por diez (10) días hábiles para llegar a un acuerdo, el tribunal acuerda suspender al causa por 15 días hábiles y vencido el lapso, fijara una audiencia conciliatoria, en fecha 08 de diciembre se realiza la audiencia conciliatoria, donde El tribunal considera conveniente y necesario la prolongación de la audiencia para el diez de diciembre de 2014.

En fecha 15/01/2015, se aboco la jueza que suscribe la presente decisión al conocimiento de la presente causa, como riela al folio 57.
En fecha 23/01/2015, las partes consignaron transacción y copias de los cheques del acuerdo realizado, los cuales rielan a los folios 202 al 207, donde los apoderados de las partes los ciudadanos MARIO CASTRO y PEDRO SANTAELLA, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 132.402 y 110.483, respectivamente, realizaron transacción, la parte demandada entrego a los ciudadanos: JOSE LUIS MARCANO LUNAR, titular de la cedula de identidad N°11.143.294, la cantidad de Cuarenta y dos mil bolívares con 00/100 (42.000,00), mediante cheque N°41035477, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N°11.376.252, la cantidad de trece mil bolívares con 00/100 (13.000,00), mediante cheque N°42035478, y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N°21.094.802, la cantidad de Ciento veintiséis mil bolívares con 00/100 (126.000,00), mediante cheque N°14035476, por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como al ciudadano MARIO CASTRO, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nos. 132.402, la cantidad de setenta y seis mil bolívares con 00/100 (76.000,00), mediante cheque N°13035479, cheques de la entidad bancaria Banesco, contra la cuenta corriente No. 01340759217591008203, este ultimo por concepto de honorarios profesionales.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de la pretensión demandada en el presente asunto, constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades,
otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO.