REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná.
Cumaná, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2014-000294
SENTENCIA

PARTE ACTORA : JULIO CESAR BAEZ SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO y MARIA SANTOS GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo los No. 139.402 y 92.615.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ RAFAEL CASTILLO, y DOMINGO ALBERTO PARILLI, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 207.273 y 144.709.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral.

Dado que en el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero del dos mil quince, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal se hizo presente por la parte actora la abogada MARIA SANTOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.615, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada MONTO SEGURIDAD C.A, hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados CRUZ RAFAEL CASTILLO, y DOMINGO ALBERTO PARILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 207.27 y 144.709.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.600,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados de la siguiente manera : Bs. 12.500,00 que recibe en este acto mediante cheque No. 13009001 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 01020122530000064457, cuya copia se acompaña a la presente acta y el saldo de Bs. 11.100,00 en un pago único a realizarse el día 05-03-2015, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ TITULAR;

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARÍA

Abg. YULIANNI SEIJAS.