REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná-
Cumaná, veintiocho (28) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2014-000224
SENTENCIA
PARTE ACTORA : FRANCISCO JAVIER BRAVO MARIANI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO y MARIA SANTOS GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo los No. 139.402 y 92.615.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 144.709, cuyo poder consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relacion laboral.
Habiendo sido quien suscribe, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de Diciembre de 2014, según oficio Nro CJ- 14-4124, como Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado que en el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero del dos mil quince, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal se hizo presente por la parte actora la abogada MARIA SANTOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.615, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada MONTO SEGURIDAD C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial DOMINGO ALBERTO PARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.709, por cuanto se celebra la audiencia preliminar de la causa No. RP31-L- 2014-000294, ambas parte decidieron resolver las causas cursantes por ante este tribunal donde la demandada es MONTO SEGURIDAD C.A.
En este acto el tribunal abre la audiencia conciliatoria y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, para poner fin a la presente controversia, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.600,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados de la siguiente manera : Bs. 12.500,00 que recibe en este acto mediante cheque No. 66008994 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 01020122530000064457, cuya copia se acompaña a la presente acta y el saldo de Bs. 11.100,00 en un pago único a realizarse el día 05-03-2015, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ TITULAR;
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARÍA
Abg. YULIANNI SEIJAS.
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