REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2013-000004
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE RAMOS ARCIA , titular de la Cédula de identidad Nro. 17.446.434, ELIDIO DE JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nro 14.008.134, LUIS FELIPE GONZALEZ CARIACO, titular de la Cédula de identidad Nro 19.538.245, ELIOMAR ENRIQUE MAZA MOREY, titular de la Cédula de identidad Nro 14.124.152, ALEJANDRO ANTONIO NEGRETTE BELTRAN, titular de la Cédula de identidad Nro 18.121.034 , JAIRO JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.346.167.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO y MARIA SANTOS GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo los No. 139.402 y 92.615.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 144.709, cuya representación mediante poder consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral.
Habiendo sido quien suscribe, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de Diciembre de 2014, según oficio Nro CJ- 14-4124, como Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado a que en el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero del dos mil quince, oportunidad fijada para que tuviere lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal se hizo presente por la parte demandante la abogada MARIA SANTOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.615, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada MONTO SEGURIDAD C.A, hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados CRUZ RAFAEL CASTILLO, y DOMINGO ALBERTO PARILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 207.27 y 144.709, por cuanto se celebra la audiencia preliminar de la causa No. RP31-L- 2014-000294, ambas parte decidieron resolver las causas cursantes por ante este tribunal donde la demandada es MONTO SEGURIDAD C.A. y visto que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, el tribunal abre la audiencia conciliatoria y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, para poner fin a la presente controversia, donde la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreció cancelar la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.600,00) para cada uno de los 6 demandantes, lo que arroja un total de Bs. 141.600,00, que se cancelaran de la siguiente manera:
En este acto recibe la apoderada judicial de los demandantes mediante cheque las siguientes cantidades:
1.-RICHARD JOSE ARCIA, la cantidad de Bs. 12.500,00 mediante cheque No. 71009002 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 01020122530000064457, cuya copia se acompaña a la presente acta y el saldo de Bs. 11.100,00 en un pago único a realizarse el día 05-03-2015,
2.-ELIDIO DE JESUS GONZALEZ, la cantidad de Bs. 12.500,00 mediante cheque No. 420090013 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 01020122530000064457, cuya copia se acompaña a la presente acta y el saldo de Bs. 11.100,00 en un pago único a realizarse el día 05-03-2015.
3.- .- ELIOMAR ENRIQUE MAZA MOREY, la cantidad de Bs. 12.500,00 mediante cheque No. 10009004 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 01020122530000064457, cuya copia se acompaña a la presente acta y el saldo de Bs. 11.100,00 en un pago único a realizarse el día 05-03-2015.
4.- ALEJANDRO ANTONIO NEGRETTE BELTRAN, la cantidad de Bs. 12.500,00 mediante cheque No. 64009005 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 01020122530000064457, cuya copia se acompaña a la presente acta y el saldo de Bs. 11.100,00 en un pago único a realizarse el día 05-03-2015.
5.- JAIRO JOSE RODRIGUEZ PATIÑO, la cantidad de Bs. 12.500,00 mediante cheque No. 14009006 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 01020122530000064457, cuya copia se acompaña a la presente acta y el saldo de Bs. 11.100,00 en un pago único a realizarse el día 05-03-2015.
6.-LUIS FELIPE GONZALEZ CARIACO, se concilio en la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.600,00) que serán cancelados el día 05-03-2015.
La conciliación realizada comprende los CONCEPTOS demandados, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,
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