REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2014-000310


SENTENCIA


PARTE ACTORA : ORLANDO JOSE BASTARDO CEDEÑO. Titular de la cedula de iidentidad No. 9.275.056.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO RAFAEL MARRUFFO Y RICHARD JOSE CARDOZO,. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.032 y 152.037.
PARTES DEMANDADA: CARNICERIA EL EMPERADOR DE LA CARNE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE BASTARDO CEDEÑO. Titular de la cedula de identidad No. 9.275.056, asistido por el abogado RICHARD JOSE CARDOZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.037, donde expuso lo siguiente: “ Visto el arreglo extrajudicial logrado con la demandada EL EMPERADOR DE LA CARNE C.A, en donde se me cancelaron la totalidad de mis acreencias laborales sin que exista algún pasivo pendiente al respecto, es por lo que ocurro libre de todo constreñimiento a “DESISTIR” expresamente de la actual demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en tal virtud pido que asi se declare…”

Este tribunal visto la manifestación de voluntad de la parte demandante ORLANDO JOSE BASTARDO CEDEÑO que Desiste de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentado contra la CARNICERIA EL EMPERADOR DE LA CARNE C.A. , En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación. Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta operadora de justicia que, en el presente caso, el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar el derecho de accionar para reclamar esta pretensión en razón al cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, aunado a que la presente causa se encuentra transcurriendo el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado por ORLANDO JOSE BASTARDO CEDEÑO contra CARNICERIA EL EMPERADOR DE LA CARNE C.A. y se ordena el archivo del mismo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA