REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2014-000282
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ONEYDA JOSEFINA BRITO BOADA, titular de la cedula de identidad No. 9.979.176.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, IPSA No. 98.777, según poder autenticado por ante la notaria publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 29/11/2014, bajo el No. 76 tomo 20, de los libros de autenticación respectivos el cual consta del folio 06 al 10.
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERMÍN, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 33.561.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 30/09/2014, se presento libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ONEYDA JOSEFINA BRITO BOADA, titular de la cedula de identidad No. 9.979.176., en contra de la Entidad de Trabajo SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., Distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 03-10-2014 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 12 al 15 y una vez certificada la notificación practicada, en fecha 25/11/2014, como consta al folio 33, comenzó a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15/01/2015, se emitio auto de abocamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se fijo un término de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ejusdem, en el entendido que transcurrido dicho lapso sin haberse ejercido tales recursos, se reanudará la causa al 4° día hábil siguiente, en el estado en que se encuentra, como riela al folio 34.
En fecha 16/01/2015, las partes consignaron copia del acuerdo transaccional, celebrado en fecha 15/1272014, el cual riela al folio 36 al 38, donde los apoderados de las partes los ciudadanos abogados MABALYS MONTES Y ANTONIO FERMÍN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.777 y 33.561, respectivamente profesionales del derecho, realizaron la transacción, la parte demandada entrego la cantidad de Catorce mil cuatrocientos un bolívares con 13/100 (14.401,13), mediante cheque N°14811654, de la entidad bancaria BANCARIBE, contra la cuenta corriente No. 01140168611680026188 a nombre de la parte demandante ONEYDA JOSEFINA BRITO BOADA, declarando la trabajadora recibir de conformidad, no quedando mas que reclamar por estos conceptos por el tiempo laborado con la entidad de trabajo SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., así mismo solicita el cierre y archivo del presente expediente .
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de la pretensión demandada en el presente asunto, constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades,
otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO.
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