REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2014-000242


PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NARANJO CASTILLO y GABRIEL ANTONIO NARANJO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ CA y JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .




SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinte (20) de Enero de 2015, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , siguen los ciudadanos JOSE ANTONIO NARANJO CASTILLO y GABRIEL ANTONIO NARANJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad No. 15.576.901 y 15.576.902, en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta según poder Apud- Acta de fecha 24/09/2014 que riela al folio 22, y por la parte demandada, compareció la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°31.452, en su carácter de apoderada judicial, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 07/02/2013, el cual riela del folio 25 al 27, de las actas procesales del presente expediente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la jueza visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, quienes mediante la utilización de los medios alternos de solucion de conflictos, quieren ponerle fin al presente conflicto, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (60.000,00), mediante dos cheques para el actor GABRIEL ANTONIO NARANJO CASTILLO cheque por Bs. 30.000,00 signado con el No. 03407417 y para el actor JOSE ANTONIO NARANJO CASTILLO cheque por Bs 30.000,00 signado con el Nro. 2703407416 librados contra la cuenta corriente del Banco Exterior No. 01150078140780042143, entregados en este acto, los cuales se consignan en copias, manifestando la representación de la parte demandada que no se acepta la existencia de la relación laboral ya que lo que existe es un relación mercantil, y dicho pago es en aras de evitar el litigio, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con el pago efectuado y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada. Seguidamente la parte actora, acepta la propuesta realizada, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho; este Tribunal Tercero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, aunado al articulo 6 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo , en concordancia con el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

EL SECRETARIO