REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Enero del 2.015
204° y 155°
Exp. N° 17.017

DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ROLO GONZALEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.274.

APODERADO (S): HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ y
MIGUEL ANGEL CORDERO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 98.936 y 44.428,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, Piso 1, Oficina 1-C, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: COROMOTO RAMIREZ LOPEZ y
JOSE FRANCISCO ROLO RAMIREZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
9.942.141 y 22.924.333, respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, al lado de la Panadería, Güiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario, no imputable a las partes, en la Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Diciembre 2.014, cursante al folio 109, se colocó el nombre del demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO ROLO RAMIREZ como JOSE FRANCISCO ROLO MARTINEZ, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria en el sentido de que en donde se colocó el nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO ROLO MARTINEZ debe aparecer JOSE FRANCISCO ROLO RAMIREZ, que es lo correcto. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.017