REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Enero 2.015
204° y 155°
Exp. N° 15.247

DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE ORDOSGOITTI
MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N°
3.945.433.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1.700, Piso 2, Oficina
10, Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: Abg. JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DEMANDADOS: JOSE RAFAEL SILVA y JAVIER PLAZA,
titulares de las Cedulas de Identidad Nros.
3.180.620 y 6.955.927.

DOMICILIO PROCESAL: El primero detrás de la Calle Principal de
Macarapana, cerca de la Medicatura, Sector Villa
Royal, casa s/n, Parroquia Macarapana,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el
segundo en Viviendas de Macarapana, Calle
Principal, casa N° 18, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 05 de Abril de 2.010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante y habiendo precluído el lapso probatorio en el presente juicio, no se fijó la causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
El Juez Acc.,

Abg. Félix B. Benítez Pérez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.247