REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Enero del 2.015
204° y 155°
Exp. N° 17.117

DEMANDANTE: CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.079.

APODERADA: Abg. JESTINE BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.953.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, casa N° 50, Urbanización Antonio
José de Sucre, del Banco Obrero, Güiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (A): JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.066.

APODERADO: Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO
TINEO GONZALEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150 y 30.733.

DOMICILIO PROCESAL: Conjunto Residencial “Los Jardines”, Edificio
“Los Tulipanes”, Cuarto Piso, Apartamento 4-B2,
Maracay, Estado Aragua.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial en fecha 03 de Diciembre 2.014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Cuestión Previa Opuesta:
En fecha 08 de Julio de 2.014, el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.040.066, parte demandada en el presente proceso, en la oportunidad de contestar la demanda, presentó escrito donde en vez de contestar la demanda, opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando que este Tribunal es incompetente por el territorio y que en razón de ello debe declinar la competencia para ante un Juzgado de Primera Instancia Civil con Jurisdicción en Maracay, Estado Aragua, que el último domicilio conyugal de los ciudadanos JUVENCIA NORIEGA y CESAR PEREZ fue la ciudad de Maracay, Estado Aragua, que igualmente el divorcio de los ex cónyuges fue realizado mediante sentencia dictada por un Juzgado Civil de la Circunscripción del Estado Aragua, que los bienes objeto de la partición están ubicados en el Estado Aragua y por último que el domicilio de la demandada esta ubicado en el Estado Aragua.
Ahora bien del libelo de la demanda se desprende que la ciudadana Abogada JESTINE BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.953, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR PEREZ, plenamente identificado en autos, demanda la partición judicial de los siguientes bienes:
PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial “Los Jardines”, Edificio Los Tulipanes, del cuarto piso, distinguido con el N° 4-B_2, en Jurisdicción de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con un área aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados Con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (147,76 mts²), el cual consta de sala estar, comedor, cocina, lavandero, tres habitaciones con dos baños, uno de los cuales es particular, además de un vestier, una habitación de servicio con un baño auxiliar, un balcón adyacente a la sala de estar junt0 con las jardinerías que completan los ambientes interiores y exteriores del inmueble, con dos puestos de estacionamiento, uno de los cuales ubicado en el sótano del edificio “UNO”, distinguido con el N° 15, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts), con un muro norte del sótano; SUR: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts), con un área común de circulación; ESTE: En Seis Metros (6mts) con puesto N° 17, y OESTE: En Seis Metros (6,00 Mts=, con puesto N° 14, y además el segundo puesto opcional, distinguido con el N° 16, ubicado también en el sótano y sus linderos son: NORTE: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts), área común de circulación; SUR: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts); ESTE: En Seis Metros (6mts) con puesto N° 15, los cuales forman parte integral del antes identificado inmueble, tal como consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, bajo el N° 37, folios del 115 al 110, Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 29 de Septiembre de 1.992.
SEGUNDO: Un Inmueble constituido por un terreno y la casa en el enclavada, ubicado en la Calle Juncal N° 59, Jurisdicción de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con las siguientes características: cuatro (49 habitaciones con baño incorporado, local comercial, recibo estar, cocina, lavandero, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, un garaje, puertas y ventanas de madera; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 mts), con un inmueble que es o fue de Estaban Antón; SUR: En Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 mts), con una casa perteneciente a Antonio Arveláez; ESTE: Su frente en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 mts) con la precitada Calle Juncal y OESTE: Su fondo con la casa de Apolinar Malavé, dicho terreno en el cual esta enclavada la casa, fue adquirido mediante compra que la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, le hiciera a su madre ISABEL FIERRO y a MARIO CERVELION NORIEGA FIERRO, mediante Documentos Protocolizados por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 42, folios 122 al 127, en fecha 07 de Agosto de 1.995 y en fecha 10 de Agosto de 2.001, respectivamente, y en consecuencia, pertenece a la comunidad conyugal conforme se evidencia de la sentencia definitivamente firme de Nulidad de Documento.
Que los bienes muebles que se señalan a continuación son los siguientes:
PRIMERO: Un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Gran Cherokee, Año. 2.001, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Serial del Motor: 8 Cil, Serial de la Carrocería: 8 Y 4 G W 4 8 N 311 7 0 4 2 9 6, Autorización N° 7008 y P 4 11 0 2 3 del Servicio Autónomo de Transporte. Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre, Placa: DBG 38K, a nombre de la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO.
SEGUNDO: Un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Año. 1.981, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Color: Verde, Serial del Motor: 101 C O S, Serial de la Carrocería: V J M L C B 15 N BV011359, Autorización N° 6201jp460, Placa: dbfo76, cuyo Título de Propiedad aparece a nombre de la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.010.066.
TERCERO: Un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: RACER G T I AUTOM, Uso: Particular, Color: Beige, Año: 1.996, Serial del Motor: 61, 5 M F 285139, Serial de la Carrocería: KLATA19Y1TC509986, Placa: DAE821, Autorización N° 4009LE468408, a nombre de la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, quien para la fecha estaba casada con su representado CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, dicha copia certificada marcada con Letra “F”, corre inserta en el expediente.
Que igualmente los bienes muebles que a continuación se especifican se encuentran en el apartamento ubicado en Maracay, Estado Aragua:
1.) Una nevera de dos puertas verticales de 24”pie, Marca Regina.
2.) Un juego de Muebles de Sala, constante de un sofá de tres puestos y dos butacas individuales.
3.) Un juego de comedor, constante de una mesa redonda de vidrios biselados y seis sillas en caoba.
4.) Una vitrina en forma de media luna en caoba.
5.) Un juego de muebles de cuero, constante de una butaca para dos personas y dos individuales.
6.) Un juego de sillas chinas, constante de cuatro sillas individuales y una mesa redonda pequeña, y tres camas individuales con colchones semi-ortopédicos.
7.) Una mesa telefónica con espejo y bordes de madera de caoba (chifoneer).
8.) Una mesa redonda en madera de samán con cuatro bancos con su espaldar.
9.) Una lavadora y una secadora, marca General Electric.
10.) Un microonda marca Panasonic, y una licuadora marca oster.
11.) Un juego de cuarto matrimonial en madera de caoba constante de una cama con colchón semi-ortopédico doble pilar y dos mesitas de noche con gavetas.
12.) Dos camas individuales en madera caoba, con colchón semi-ortopédico doble pilar.
13.) Una cama individual de 2 mts de samán y hierro forjado con colchón semi-ortopédico.
14.) Una cama individual con colchón semi-ortopédico doble pilar, y dos mesitas de noche con gavetas.
15.) Tres aires acondicionados de 18.000 B T U.
16.) Tres televisores grandes y una cama dúplex de pino con colchón semi-ortopédico.
17.) Un equipo de sonido marca SONY (tocadiscos, cd, cintas y cornetas).
18.) Un equipo constante de radio cd y cintas.
19.) Dos mesitas de noche con gavetas.
Que los bienes muebles que a continuación se especifican se encuentran en la casa ubicada en Güiria:
1.) Una peinadora con mueble de gavetas en madera de caoba y espejo.
2.) Una biblioteca.
3.) Una cocina de 32” pulgadas.
4.) Tres camas de las cuales dos son matrimoniales y una es individual.
5.) Una nevera.
6.) Un aparato de aire acondicionado.
7.) Una consola de madera de cuatro gavetas.
De manera que en el presente juicio de Partición de Bienes se encuentran señalados en el libelo. Además de los bienes muebles señalados, inmuebles ubicados en diferentes localidades, por una parte el señalado en el particular primero ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y el segundo ubicado en la población de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de manera que se encuentran en jurisdicciones diferentes.
Así las cosas, tenemos que disponen los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Artículo42: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

En relación con las demandas referidas a derechos reales sobre muebles e inmuebles, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con las normas transcritas, ha señalado que a elección del demandante, la demanda podrá ser propuesta en primer lugar ante la autoridad judicial donde esté situado el inmueble atendiendo al forum rei sitae, en segundo lugar, la demanda puede intentarse ante la autoridad judicial del domicilio del demandado atendiendo al forum rei domicilii o ante la autoridad judicial donde se haya celebrado el contrato atendiendo al forum rei contractus, y así en el supuesto de que los inmuebles estén ubicados en dos o mas jurisdicciones será elección del demandante el foro competente para dirimir el caso concreto.
En este caso, los bienes a que se refiere esta demanda de partición se encuentran situados tanto en el Estado Sucre como en el Estado Aragua, y la demanda fue intentada por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil es competente para conocer y decidir la presente causa por haberlo exigido así el actor.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Declara que tiene competencia para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, afirma su competencia en el presente caso. Así se Decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.117