REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 29 de Enero de 2.015
204° y 155°
Vista la reforma de la demanda que riela inserta de los folios 45 al 46, presentada por la ciudadana VIAGNERY JOSEFINA MACHADO AMAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-9.976.963 y domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313; este Tribunal Niega la Admisión a la Reforma de la Demanda presentada, por cuanto ya es la segunda ocasión en que la referida ciudadana reforma la demanda, y como ya se admitió la anterior reforma, la cual fue en fecha 08 de Diciembre de 2014, quedando pendiente el librar las respetivas boletas de citaciones y notificación.
Ahora bien, esta juzgadora apoya su negativa, en el entendido de que lo permitido por nuestra legislación es que, se pueda reformar la demanda por una sola vez y antes de que el demandado haya dado contestación, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 343 del Código d Procedimiento Civil, el cual confiere al demandante el derecho a reformar la demanda, pero limita tal derecho a una sola oportunidad, ello ha sido dispuesto así por la norma, en razón de economía y celeridad procesal de protección al demandado, con el único propósito de que no se mantenga al demandado indefinidamente de reforma en reforma, de emplazamiento en emplazamiento, a la expectativa de un contradictorio que nunca llegara a trabarse por la mala del actor. Así se establece.-
En consecuencia y como quiera que en atención a la admisión de la reforma efectuada el 08/12/2014, ha quedado pendiente librar las respectivas boletas de citaciones y notificaciones, es por lo que se ordena en este acto. Líbrese boleta de notificación. Compúlsense por secretaría el libelo de demanda con sus autos de emplazamiento al pié y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que cumpla con las citaciones y notificaciones ordenadas. Líbrense compulsas.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.
AUTO NEGANDO NUEVA REFORMA.-
UNION ESTABLE DE HECHO.-
Partes: VIAGNERY JOSEFINA MACHADO AMAIZ Vs. ROSEMARY FIGUEROA SANCHEZ, RAULIMARY FIGUEROA SANCHEZ y otros.
Exp. Nº 7278-13
MDLAA/MA.-