JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 72-2014-I


Vista la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2014, presentada por la abogada en ejercicio DAMELYS MARIA REYES, titular de la cedula de identidad Nro V-5.705.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.028, actuando en su carácter de apoderada judicial del la parte demandante Empresa “PROYECTOS CONSTRUCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A” (PROCOMAN, C.A), Sociedad Mercantil domiciliada en Cumaná, debidamente inscrita originalmente, ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el Nº 443, Folios vuelto del 28 al 31, Tomo 04; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio del 2002, bajo el Nº 19, Tomo A-35 y cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de junio del 2004, bajo el Nº 99, Tomo A-5, Folios 414 al 420, en la cual expone y solicita lo siguiente: “Consigno constante de once (11) folios útiles, acuerdo realizado con la parte demandada en el presente juicio y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 253 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, donde se desprende que la demandada canceló los montos adeudados a mi representada, así como los intereses, las costas y costos del juicio, por lo que solicito al Tribunal muy respetuosamente que una vez homologado el presente acuerdo de por terminado el juicio y archive el expediente”…
por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada entre la apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio DAMELIS REYES, antes identificada y la parte demandada, ciudadana SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.829.218, asistida ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, para el acuerdo por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.400.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 148.191 en el expediente signado bajo el número 09649, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo de juicio de REIVINDICACION, ENTREGA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS CONSTRUCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A” (PROCOMAN, C.A) contra la ciudadana SUYIN ROSA BERNE ESPINOZA. Así se decide.

El Tribunal declara terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Públíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, 18 de Diciembre de 2014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA.

JUEZA
ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

SECRETARIA.


NOTA: En esta misma fecha (18/12/2014), siendo las nueve de la mañana (10:30 am), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.


ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

SECRETARIA


Expediente Número: 09649
Motivo: REIVINDICACION, ENTREGA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Sentencia Interlocutoria.
IBdA//pcgp//.