REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP: Nº 12.293-14.
SOLICITANTES: ALFREDO JIMÉNEZ OLIVEROS Y EUDY CEDEÑO GONZÁLEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: ALFREDO JIMÉNEZ OLIVEROS Y EUDY CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 16.842.710 Y 14.977.876, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 09 de Abril, calle Villa Hermosa, casa N° 46, y el segundo en Guayacán de las Flores, sector II, calle 12, vereda 19, casa N° 16, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omissis, de la manera siguientes:
PRIMERO: La progenitora suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) SEMANALES.
SEGUNDO: Aportará en el mes de Agosto el cincuenta por ciento (50%) para la compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Suministrará La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo), por concepto de Bono Navideño en el mes de Diciembre, para la adquisición de ropas y calzados.
CUARTO: Cubrirá el cincuenta por ciento (50%) medicinas y médicos serán cubiertos por la progenitora.-
QUINTO: Los montos arriba establecidos serán depositados en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria Corp Banca, a nombre del progenitor.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: ALFREDO JIMÉNEZ OLIVEROS Y EUDY CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 16.842.710 Y 14.977.876, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha quince (15) de Diciembre del año 2.014.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en: Barrio 09 de Abril, calle Villa Hermosa, casa N° 46, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b),
y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las
partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
EXP. N° 12.293-14.-
JMG/drm/am.-
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