REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 12.194.14
SOLICITANTES: LEYDI LUZ VISAEZ GOMEZ Y JESUS ENRIQUE PAZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.014, los ciudadanos LEYDI LUZ VISAEZ GOMEZ Y JESUS ENRIQUE PAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.216.206 y 15.986.348 respectivamente, domiciliados la Primera en Primero de Mayo Calle Nº 02, Casa S/N cerca de Makro, Municipio Bermudez Estado Sucre y el segundo en Charallave Calle Nº 09, Casa S/N cerca del Estadio, Municipio Bermudez Estado Sucre asistidos por el abogado en ejercicio, Aroldo Rodriguez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.870, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha once (11) de Octubre de 2003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Charallave Calle Nº 09, Casa S/N cerca del Estadio, Municipio Bermudez Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: OMISSIS tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 02 de Diciembre del año 2.014.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS 1.275, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, y adicionalmente el padre dotara de recursos para el aseo personal de su hija tales como: ropas, calzado, útiles escolares, uniformes escolares, además de gastos médicos, gastos de educación y otros gastos improvistos, en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000.00). - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera Fines de Semanas Alternos, cuando pase un fin de semana con la madre el otro fin de semana lo pasara con el padre. En cuanto a las Navidades seran pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana Santa la pase con el padre el carnaval lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños sera pasado al lado de sus padres en la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto Vacaciones Escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera sera pasada con el padre y la segunda mitad sera pasada con la madre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LEYDI LUZ VISAEZ GOMEZ Y JESUS ENRIQUE PAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.216.206 y 15.986.348, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.194.14
JMG/drm/sjr. -
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