REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 12158/14
SOLICITANTES: JOHN WEYLER SOLARTE MENDOZA Y
CAROLINA EMILIA MONTILLA ANTABI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha trece (13) de Noviembre de 2.014, los ciudadanos JOHN WEYLER SOLARTE MENDOZA Y CAROLINA EMILIA MONTILLA ANTABI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.710.367 Y 15.788.296, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Madre Maria, Parcela 14, casa N° 04la Victoria Estado Aragua, y la segunda en Calle Bolívar, frente a la Escuela Pedro Elías Aristiguieta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio Marisel Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha quince (15) de Marzo del año 2008, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Bolívar, frente a la Escuela Pedro Elías Aristiguieta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 02 de Diciembre del año 2.014.




La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño AARON GABRIEL SOLARTE MONTILLA, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, igualmente el progenitor se compromete a cubrir los gastos de médicos y medicina, ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares y recreación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo, los fines de semanas alternos, vacaciones escolares compartidas en partes iguales, diciembre, Carnaval y Semana Santa compartidos alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOHN WEYLER SOLARTE MENDOZA Y CAROLINA EMILIA MONTILLA ANTABI, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-




Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,




Exp. N° 12158/14.
JMG/drm/jlm.-