REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 2979.-
SOLICITANTES: LAURA YSABEL SERRANO VILLARROEL Y
JESUS MANUEL CARDENAS ROMERO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Publica, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LAURA YSABEL SERRANO VILLARROEL Y JESUS MANUEL CARDENAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.064.442 y 14.504.511, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Urb. Augusto Malavé Villalba, Bloque 04, piso 04, Apto 04-06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Av. Madariaga, Residencias Naciones Unidas, Torre A, Piso 13, Apto 134, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo Omissis.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar el Quince por Ciento (15%) del Sueldo Global. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Aportara el Quince por Ciento (15%) del bono Vacacional. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: El padre aportara el Quince por Ciento (15%) del bono de Aguinaldo. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Aportara el Quince Por Ciento (15%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido del cargo para asegurar obligaciones futuras. Y ASI SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante de la Defensa Publica, presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LAURA YSABEL SERRANO VILLARROEL Y JESUS MANUEL CARDENAS ROMERO, antes identificados, por ante la sede de la Defensa Publica, en fecha nueve (09) de Octubre de 2.014. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, y de las declaraciones realizadas por los ciudadanos LAURA YSABEL SERRANO VILLARROEL Y JESUS MANUEL CARDENAS ROMERO, ante la este Tribunal, el Representante de la Defensa, Publica solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Playa Grande, Urb. Augusto Malavé Villalba, Bloque 04, piso 04, Apto 04-06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensa Publica.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante de la Defensa Publica. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo decretado por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2004 al ciudadano JESUS MANUEL CARDENAS ROMERO, .así mismo se ordena notificar a la entidad de trabajo donde labora el demandado a fin de que retenga los montos ordenados.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 2979.
JMG/drm/jlm.-
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