REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº 12.377.15
SOLICITANTES: SUSAN FARIAS CEDEÑO Y
LUIS JAVIER RENGEL VIÑOLES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos SUSAN FARIAS CEDEÑO Y LUIS JAVIER RENGEL VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 20.125.487 Y 21.012.480, domiciliados en Macarapana, sector La Trinidad, primera calle, casa S/N, detrás del Bombeo y Playa Grande, sector La Rinconada, calle La Dulzura, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,.oo).
SEGUNDO. Los primeros quince días del mes de Agosto aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), para gastos de recreación de la niña.
TERCERO: Los primeros quince días del mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), para la compara de ropa, calzado y juguetes.
TERCERO: Aportara el 50% en los gastos de médicos y medicinas, y cuando este en edad escolar aportara el 50% en uniforme y útiles escolares.-
CUARTO: Dichos montos serán depositados en la cuenta Corriente N° 01080159150100069518, del Banco provincial a nombre de la progenitora.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SUSAN FARIAS CEDEÑO Y LUIS JAVIER RENGEL VIÑOLES, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veinte (20) de Enero del año 2.015. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es, Macarapana, sector La Trinidad, primera calle, casa S/N, detrás del Bombeo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN,
al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la
Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) día del mes de Enero del Dos Mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12.377.15.
JMG/DRM/imr.-
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