REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 12.254.15
DEMANDANTE: NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ
DEMANDADO: MAURO JOSE FERMIN YAÑEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.717.997, representada por el defensor Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño JOSE GREGORIO FERMIN VILLARROEL …” manifestando que solicita la revisión ya que los gastos que requiere su hijo han aumentado, y el monto fijado actualmente resulta insuficiente en razón de la inflación económica.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal ciudadanos, .- NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ Y MAURO JOSE FERMIN YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.717,997 y 11967047, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Nuevo, Calle 2, Sector 2, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano y el segundo en Playa Grande, Final Calle 04, casa No.29, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Seguidamente los mencionados ciudadanos, acordaron en beneficio del niño Omissis, la siguiente OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El Progenitor sufragara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.589,11) de forma mensual, equivalente al TREINTA Y DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (32,50%) del Salario Mínimo mensual de forma quincena la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 794,55),
SEGUNDO: Medicina y Servicios Médicos, ambos progenitores por partes iguales sufragaran los gastos, uniformes y útiles escolares, ambos progenitores se encargaran de los mismos, por partes iguales,
TERCERO: el padre pagara la obligación de Manutención a través de deposito bancario en la cuenta de Ahorros del Banco Caroni, numero 0128-0031-22-3100042213, a favor de la madre del niño Omissis,
CUARTO: Durante los meses de Agosto y Diciembre, la mensualidad es de TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.3.178,22), equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del Salario Mínimo Mensual.
QUINTO. Los descuentos se harán directamente de la nomina de pago del obligado Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre (IAPES), dichas cantidades se incrementaran una vez que el Ejecutivo Nacional haga un incremento en el Salario Mínimo Mensual.
SEXTO: En este estado las partes acuerdan en conformidad con lo estipulado.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ Y MAURO JOSE FERMIN YAÑEZ, antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintidós (22) día del mes de Enero del Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 12.254.14.
JMG/drm/imr.