REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE Nº 12.349.15
SOLICITANTES: SELIANNYS DEL VALLE UGAS VILLARROEL Y DALWIN JOSE NORIEGA CEDEÑO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos SELIANNYS DEL VALLE UGAS VILLARROEL Y DALWIN JOSE NORIEGA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.708.305 Y 25.835.756, domiciliados la primera en Calle El Calvario, San Martìn, Sector Andrés Bello Casa S/N, Municipio Bermùdez, Estado Sucre y el segundo Sector La Vega, Esquina Cuatro, Caracas Distrito, Capital, Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los Niños Omissis.-

ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: El padre podra compartirá con sus hijos dos fines de semana alternados, lo buscara el viernes a las 9:00 am y lo retornara el domingo a las 5:00 pm- Carnaval la pasara con la madre, Semana Santa con el padre, Vacaciones Escolares por mitad.- En el mes de Diciembre pasara con el padre 24 y 25 y con la madre 31 y 01 de Enero, alternándose cada año.- Día del padre con el padre día de la madre con la madre ”.-


Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: SELIANNYS DEL VALLE UGAS VILLARROEL Y DALWIN JOSE NORIEGA CEDEÑO,, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha quince (15) de Enero del año 2.015.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es en Calle El Calvario, San Martìn, Sector Andrés Bello Casa S/N, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Extensión Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2.015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 12.349.15
JMG/drm/sjr.-