REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 12.342.15
DEMANDANTE: SELIANNYS DEL VALLE UGAS VILLARROEL Y DALWIN JOSE NORIEGA CEDEÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, SELIANNYS DEL VALLE UGAS VILLARROEL Y DALWIN JOSE NORIEGA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.708.305 Y 25.835.756, domiciliados la primera en Calle El Calvario, San Martìn, Sector Andrés Bello Casa S/N, Municipio Bermùdez, Estado Sucre y el segundo Sector La Vega, Esquina Cuatro, Caracas Distrito, Capital, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de los Omissis, de la manera siguiente:
PRIMERO: El progenitor le suministrará a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS.2000, 00), MENSUALES a razón de MIL BOLIVARES (BS 1.000.00) QUINCENAL.-
SEGUNDO: La cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), adicionales en el mes de Agosto.-
TERCERO: en el mes de Diciembre la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000.00) para la compra de ropa y zapatos
CUARTO: Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% por el progenitor.-
QUINTO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: SELIANNYS DEL VALLE UGAS VILLARROEL Y DALWIN JOSE NORIEGA CEDEÑO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha quince (15) de Enero del año 2.015.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en Calle El Calvario, San Martìn, Sector Andrés Bello Casa S/N, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) día del mes de Enero del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP. N° 12.342.15.-
JMG/drm/sjr. -
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