REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 12243/14
SOLICITANTES: HEISKA YSABEL GONZÁLEZ VASQUEZ Y
FRANKLIN JOSÉ FLORES ALMENAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dos (02) de Diciembre de 2.014, los ciudadanos HEISKA YSABEL GONZÁLEZ VASQUEZ Y FRANKLIN JOSÉ FLORES ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.923.773 Y 13.613.835, respectivamente, domiciliados la primera en Calle La Planta, casa N° 56, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Calle Chimborazo, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Gladis Josefina Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.468, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2004, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle La Planta, casa N° 56, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 17 de Diciembre del año 2.014.



La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, El progenitor se compromete a cubrir EL Cincuenta 50% los gastos de médicos y medicina, útiles escolares y vestimenta. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos, en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares, al igual que en las vacaciones previa notificación a la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HEISKA YSABEL GONZÁLEZ VASQUEZ Y FRANKLIN JOSÉ FLORES ALMENAR, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-






Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:50 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,




Exp. N° 12243/14.
JMG/drm/jlm.-