REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 11091/13
DEMANDANTE: GREGORI DAVID MAS Y RUBI TREMARIA
DEMANDADA: KATIUSKA CAROLINA SALAZAR ARRIETA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2.013, el ciudadano GREGORI DAVID MAS Y RUBI TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.488, domiciliado en Urb. La Estancia, calle 06, casa N° K-17, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana KATIUSKA CAROLINA SALAZAR ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.287, domiciliada en Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 05, casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño Omissis.-

La presente acción se admitió en fecha cinco (05) de Diciembre de 2013, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.-

Corre inserta al folio catorce (14) boleta de citación de la demandada, la cual No pudo ser cumplida por el Alguacil.

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, por



la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda.-

En fecha nueve (09) de Diciembre del 2.013, se consigno escrito por parte de la Fiscal del ministerio Publico en representación del ciudadano GREGORI DAVID MAS Y RUBI TREMARIA, el cual fue agregado y admitido.-

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014, este Tribunal acordó realizar Inspección Judicial en el domicilio de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA SALAZAR ARRIETA.-

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KATIUSKA CAROLINA SALAZAR ARRIETA para aportar su declaración al respecto de la presente demanda, motivo este por el cual no se realizo dicha Inspección ordenada.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño Omissis, debidamente representados por su padre ciudadano GREGORI DAVID MAS Y RUBI TREMARIA “…..donde entre otras cosa Expone..” que no entiende por que la madre de su hijo no permite que comparta con el……”

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere



su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las vacaciones escolares, cuando tenga edad escolar, Carnavales y Semana Santa serán compartidas de forma alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre será compartido de forma alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-

Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano GREGORI DAVID MAS Y RUBI TREMARIA, contra la ciudadana KATIUSKA CAROLINA SALAZAR ARRIETA, plenamente identificados.-

PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semanas alternos.
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.
TERCERO: Las vacaciones escolares, cuando tenga edad escolar, Carnavales y Semana Santa serán compartidas de forma alterna.
CUARTA: En el mes de Diciembre será compartido de forma alterna.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:05 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 11091/13.-
JMG/drm/jlm.-