REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXPEDIENTE: Nº 12.231-14.
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ BRITO Y JUBEISYS AMARISTA OSUNA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.





I




En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.014, los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ BRITO Y JUBEISYS AMARISTA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.348.831 y 13.729.308, respectivamente, domiciliados el primero en calle San Martín, callejón Los Mangos, casa s/n, y la segunda en Guayacán de las Flores, calle 9, sector 2, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Jairo Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2004, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Guayacán de las Flores, calle 9, sector 2, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-




“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Diciembre de 2.014, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 16 de Diciembre del año 2.014, (folio 13).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –




II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS.1.000,00) MENSUALES, en el mes de Agosto suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.000,00), y en el mes de Diciembre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con sus hijos los días de semanas en horas de la tarde y los fines de semana en cualquier hora del día sin interferir las labores escolares, de descanso y recreación de los mismos. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-






III



Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BRITO Y JUBEISYS AMARISTA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.348.831 y 13.729.308 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 12.231-14.
JMG/drm/am.-