REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 12228/14
SOLICITANTES: EDITH ROSA HERNANDEZ MILLAN Y
RAFAEL ANTONIO MOYA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.014, los ciudadanos EDITH ROSA HERNANDEZ MILLAN Y RAFAEL ANTONIO MOYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.293.101 Y 13.731.250, respectivamente, domiciliados la primera en Maturincito, vía Principal al final, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Calle Guarapiche, cerca de los Bomberos, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Emilio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.371, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2006, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Maturincito, vía Principal al final, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha primero (01) de Diciembre de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 16 de Diciembre del año 2.014.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), igualmente suministrara en el mes de Agosto, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). El progenitor se compromete a cubrir los gastos de médicos y medicina, útiles escolares y vestimenta. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos, los fines de semanas alternos, vacaciones escolares compartidas en partes iguales, diciembre, Carnaval y Semana Santa compartidos alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos EDITH ROSA HERNANDEZ MILLAN Y RAFAEL ANTONIO MOYA GONZALEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12228/14.
JMG/drm/jlm.-
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