REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 12.205.14
DEMANDANTE: JOHANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ
DEMANDADO: GERMAN ROBERTO FLORES BRANSCHIG
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.014, la ciudadana JOHANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.900, domiciliada en San Martìn Sector Gran Poder de Dios Calle 03, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano GERMAN ROBERTO FLORES BRANSCHIG , Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.310.341, domiciliado en Charallave, Calle 04, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
Riela al folio 14 Boleta de Citación Cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha doce (12) de Diciembre de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, la parte demandada no dio contestación a la demanda El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refiere la accionante que “el Progenitor de sus hijos no esta cumpliendo con la Obligación establecida y que mantiene una deuda, por lo cual solicita un aumento de Obligación de Manutención …….”.
La parte actora promovió las siguientes pruebas:
• Acta de nacimiento de los niños, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención Homologada, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00), Mensuales, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana JOHANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.900, contra el ciudadano GERMAN ROBERTO FLORES BRANSCHIG, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.310.341,-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00), Mensuales, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.205.14
JMG/drm/sjr. -
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