REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 11.757-14.-
DEMANDANTE: RONALD ROJAS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: RONALD ANTONIO Y RONALD JOSÉ ROJAS LÁREZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2.014, el ciudadano RONALD ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.035, domiciliado en Cumaná Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Guillermo Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos RONALD ANTONIO Y RONALD JOSÉ ROJAS LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.762.199 y 18.592.446, respectivamente, domiciliados en calle principal de Bello Monte, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitora de, y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha tres (03) de Julio de 2.014, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-
Corre inserta al folio dieciocho (18) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio veinticuatro (24) diligencia suscrita por el accionante y solicita la citación por cartel de la parte demandada, la cual fue acordada y se libró el respectivo cartel.-
En fecha 05 d3 diciembre del año 2.015, fue consignado el respectivo cartel
En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que, no se encuentran estudiando.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia certificada del Titulo Universitario del ciudadano RONALD ANTONIO ROJAS LÁREZ, en la Mención Médico Cirujano, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Acta de nacimiento de los demandados, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Constancia emanada del Colegio de Abogados del Estado Sucre, sede Cumaná donde emite que el ciudadano RONALD JOSÉ ROJAS LÁREZ, se encuentra inscrito en dicho Colegio bajo el N° 2.553, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le
impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano RONALD ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.035, contra los ciudadanos RONALD ANTONIO Y RONALD JOSÉ ROJAS LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.762.199 y 18.592.446, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos los ciudadanos RONALD ANTONIO Y RONALD JOSÉ ROJAS LÁREZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y se encuentran laborando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, a tal fin se ordena oficiar al Vice Presiente del Instituto de Previsión Social del Diputado Jubilado del Estado Sucre.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA, EL SECRETARIO.
.
.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA, EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.757 -14.-
JMG/im/am.-
|