REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 11132/13
DEMANDANTE: YALECCI LUISA VALDERRAMA
DEMANDADO: ANDY RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Nueve (09) de Diciembre del año 2.013, la ciudadana YALECCI LUISA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.691, domiciliada en El Muco, Calle principal, Casa N° 84, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico con competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, de esta extensión Judicial, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra el ciudadano ANDY RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.667, domiciliado en Conjunto Residencial Los castores, Torre H, Apto. PBH-4 Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña Omissis.-

La presente acción se admitió en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2013, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.-

Corre inserta al Folio (21) boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público la cual fue cumplidas por el alguacil.-

Corre inserta a los folios del (28 al 44) comisión devuelta por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Barcelona, boleta de citación de la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de ese despacho en fecha 05 de Agosto del 2014.-



Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes para el acto respectivo por la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-

En fecha dos (02) de Octubre de 2014, este Tribunal acordó realizar Inspección Judicial en el domicilio de la ciudadana YALECCI LUISA VALDERRAMA.-

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2014, se realizo en compañía del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, inspección Judicial en el domicilio de la ciudadana YALECCI LUISA VALDERRAMA.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el Defensor Público, a favor de la niña Omissis, debidamente representada por su madre la ciudadana YALECCI LUISA VALDERRAMA, “…..donde entre otras cosa Expone..” que el padre podrá compartir con su hija en la dirección indicada por la misma ……”

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio cuarenta y seis (46) verificándose la incomparecencia de las partes.-

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-

Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere


su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor viajara para disfrutar con su hija: Los fines de semanas alternos siempre y cuando tenga disponibilidad en sus labores. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: La niña compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO: Carnavales y Semana Santa serán compartidas de forma alterna y vacaciones escolares compartidas la primera mitad con el padre y la segunda parte con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana YALECCI LUISA VALDERRAMA, contra el ciudadano ANDY RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificados.-

PRIMERO: El Progenitor viajara para disfrutara con su hija: Los fines de semanas alternos siempre y cuando tenga disponibilidad en sus labores.

SEGUNDO: La niña compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.

TERCERO: Carnavales y Semana Santa serán compartidas de forma alterna y vacaciones escolares compartidas la primera mitad con el padre y la segunda parte con la madre.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 11132/13.-
JMG/drm/jlm.-