REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 10340/13.-
SOLICITANTES: ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y
ANA LUISA PINTO VELASQUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha diez (10) de Abril del Dos Mil Trece (2013), los ciudadanos ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y ANA LUISA PINTO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.408.877 y 20.125.208, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal de Playa grande, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Calle Principal de Guatapanare, Casa N° 09, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado Jesús Armando Centeno, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 61.835, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos, y en su libelo de demanda exponen.-
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2009, contrajimos matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que marcado con la letra “A”. De esta unión procrearon una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencian de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones que no es el caso, que desde hace algún tiempo han surgido situaciones distante, es por lo acudimos ante su competente autoridad para solicitar la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha once (11) de Abril del año 2013, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y ANA LUISA PINTO VELASQUEZ, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado (folio 14).-
El día quince (15) de Enero del año 2.015, mediante diligencia suscrita por los cónyuges ciudadanos ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y ANA LUISA PINTO VELASQUEZ, identificados en autos, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Centeno, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 61.835, solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y ANA LUISA PINTO VELASQUEZ, contrajeron matrimonio por ante la la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2009, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha once (11) de Abril del año 2013, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, a si como lo manifiesta ante este Tribunal, en el escrito de fecha quince (15) de Enero del año 2.015, suscrito por los conyugues ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y ANA LUISA PINTO VELASQUEZ y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales y en los meses de
Agosto y Diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, vestimentas, juguetes y zapatos de la niña. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre pasara con su hija los fines de semana, vacaciones, carnaval y semana santa serán alternativos uno con la madre y otro con el padre, 24 y 31 de Diciembre uno con la madre y otro con el padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el padre podrá visitar a la niña siempre y cuando no perjudique su hábitos de sueño y estudios, y podrá llevárselas previo consentimiento de la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ENRIQUE MANUEL MARTINEZ ROSALES y ANA LUISA PINTO VELASQUEZ, plenamente identificados en auto, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 97, de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2009, acompañado en autos.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
El JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIORMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO,
EXP: N° 10340/13.-
JMG/drm/jlm.-
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