REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



Exp. N° 12.329.15
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BENITEZ
BENEFICIARIAS: Omissis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)



Vista la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, del Estado Sucre, en beneficio de las niñas Omissis, fundamentándose en los artículos 126 y 160 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta Medida de Abrigo a las referidas niñas en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA ALEYDA DURAN DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.793.459, domiciliada en Santa Tecla Municipio Benítez, Estado Sucre.-
Por cuanto se observa de la lectura de la presente solicitud, que la residencia habitual de las niñas es en el Barrio Cruz, verde, sector III, calle Las Acacias, casa N° 48, Municipio Simón, Bolívar, Estado Anzoátegui, no siendo competente el Consejo de Protección del Municipio Benítez, Estado Sucre, para dictar dicha medida, de conformidad con el Articulo 129 en concordancia con el Articulo 158 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Medida de Protección, de conformidad con los artículos 129 y 158, de la mencionada Ley.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

Exp. N° 12.329.15
JMG/DRM/imr.-