REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 11.867.14.-
DEMANDANTE: DORKYS BEATRIZ CAMPOS CARABALLO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RIVAS MARCANO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha veintidós (22) de Julio de 2014, la ciudadana DORKYS BEATRIZ CAMPOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.452, domiciliada en Guayacán de las Flores Sector 01, Vereda 46, Casa Nº 14 ,asistida por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.358, domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector I, Vereda 55, Casa Nº 12 Municipio Bermudez del Estado Sucre.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintiocho (28) de Julio de 2.014, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes; asi mismo se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-

Corren inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial (folio 15).

En fecha 29 de Octubre, el Alguacil del Despacho Consigna Boleta de Citación la cual no fue cumplida visto que no pudo ser ubicado en la dirección descrita, (folio 16).-
En fecha 11 de Noviembre de 2014 se libra nueva Boleta de Citación al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MARCANO.-
Corren inserta a los autos, boleta de citación del Obligado cumplida por el Alguacil de este Tribunal (folio 25).

En fecha diez (10) de Diciembre del Dos Mil Catorce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada por lo cual no se realizo dicho acto, la parte demandada no dio contestación a la demanda.
El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-


Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.-

Mediante auto del Tribunal se ordena oir a los Adolescentes Folio (27).-


II

Este Tribunal para decidir observa:
Solicita el accionante una revisión de la Obligación de Manutención, motivado que el monto sufragado por el Progenitor equivalente a MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600.00) Mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS (BS 3.200.00) no es suficiente para la Manutención de sus hijos asimismo alega que los ingresos del Progenitor han aumentado (cita textual, la cual riela a los folios 01 y 02 del expediente).


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1. Copia de la Sentencia Definitiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento publico.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2. Acompañó junto con el libelo: Partidas de Nacimientos de OMISSIS . (folios 04 y 05). las cuales se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1. Consigno Copia de Depósitos realizados a la Cuenta del Banco del Venezuela de la Ciudadana DORKYS BEATRIZ CAMPOS CARABALLO cuales se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
.-



III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana DORKYS BEATRIZ CAMPOS CARABALLO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MARCANO, plenamente identificados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. Nº 11.867.14
JMG/drm/sjr.-